PREGUNTA

Hola, buenas tardes.

Les escribo porque me gustaría saber cuáles son mis derechos teniendo un contrato indefinido de apoyo a emprendedores si me despiden en el décimo mes de contrato, con un año de período de prueba.

RESPUESTA

Hola,

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se introdujo en la reforma laboral del año 2012, que llevó a cabo el Gobierno del Partido Popular. Se encuentra regulado en el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y las principales características de este contrato son las siguientes:

  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

  • Formalización por escrito y por tiempo indefinido.

  • Jornada de trabajo puede ser completa o a tiempo parcial.

  • Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

  • Incentivos fiscales (deducciones) y bonificaciones a la Seguridad Social para las empresas.

  • El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba.

Por lo tanto, la duración del período de prueba que contempla la ley 3/2012 para este tipo de contratos supone una excepción a la duración que, con carácter general, se establece en el art. 14 del ET para el resto de contratos (que es la estipulada en el convenio colectivo y, en su defecto, no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores; salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, en las que el periodo de prueba no puede exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados).

articulo 14 estatuto trabajadores

El Tribunal Constitucional, en sentencia nº 119/2014, de 16 de julio de 2014 (recurso de inconstitucionalidad 5603/2012), consideró que el periodo de prueba de un año establecido en la Ley 3/2012 para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, no vulneraba el principio de igualdad y de no discriminación (art. 14 Constitución), concluyendo al efecto que: “la fijación en esta modalidad contractual de un periodo de prueba superior al generalmente previsto para las demás relaciones laborales encuentra justificación (…) sobre todo, en la específica y legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como instrumento para contribuir, junto con otras medidas de su régimen jurídico, a promover la creación de empleo estable”.

Pues bien, exceptuando la duración del período de prueba, el resto del art. 14 del ET resulta plenamente de aplicación al contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, particularmente, el apartado 2, que dispone lo siguiente:

“Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.”

articulo 14.2 estatuto trabajadores

Por lo tanto y en lo que se refiere a tu consulta, si la causa de extinción de tú contrato es la no superación del período de prueba (recordamos que durante el período de prueba tanto el trabajador como la empresa pueden resolver el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin que haya que alegar ni acreditar causa alguna que lo justifique), no se tendría derecho a percibir indemnización.

Respecto a los efectos tiene la resolución laboral del contrato de trabajo durante el período de prueba sobre la prestación por desempleo del trabajador, debemos diferenciar lo siguiente:

Si es el empresario el que resuelve el contrato de trabajo por la no superación del período de prueba, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo (art. 267.1.a, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y por tanto tiene derecho a recibir la prestación siempre que reúna los demás requisitos para ello (recuerda que para cobrar la prestación de desempleo se necesitan al menos 360 días cotizados).

Ahora bien, si el trabajador cesó voluntariamente en su anterior relación laboral y antes de que transcurran tres meses desde la extinción no supera el período de prueba de la nueva relación laboral no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

Tampoco tendrá derecho a desempleo si el trabajador pide la baja voluntaria en el periodo de prueba, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviéndole esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.

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