P

Buenos días, quería saber si después de 4 años trabajando, habiendo encadenado 2 contratos en la misma empresa soy indefinida. El primer contrato eventual fue del 10-02-2014 al 09-02-2015. Este contrato me lo liquidaron y finiquitaron. El segundo contrato por obra y servicio es del 10-02-2015 y de momento sigo trabajando. Como el primer contrato me liquidaron y finiquitaron y perdí la antigüedad, después de 3 años seguidos (más uno anterior que me liquidaron), ¿soy indefinida? Mi convenio es el de ingeniería y oficina técnica. Muchas gracias, Saludos.

R

¡Hola!, la situación que nos detallas en bastante habitual que se produzca en muchas empresas y desde UGT  junto con nuestros delegados y delegadas en los centros de trabajo intentamos reducir la temporalidad a su mínima expresión, y poder contar con vuestra afiliación es una herramienta fundamental en esta lucha.

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

Por los datos que nos aportas llevas trabajando en esa empresa más de 24 meses dentro de un periodo de 30 tal y como exige la norma, has tenido 2 contratos temporales, el primero que finalizó en febrero del 2015 y el segundo que comenzó al día siguiente y que aun sigue en vigor, has tenido dos modalidades distintas de contratos de duración determinada por lo que parece evidente que has adquirido la condición de fijo, además de que se debe de computar tu antigüedad en la empresa desde la fecha que nos dices que se realizo tu primer contrato temporal.

Relacionado Sucesión de contratos temporales con una misma empresa y antigüedad

Lo anteriormente expuesto no podría aplicarse en el caso de que los contratos temporales sean contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Dado que no conocemos la empresa y si existe representación sindical te aconsejamos que acudas a la sede de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo donde tras analizar la documentación que les facilites te podrán asesorar, y realizar las tareas necesarias, para  que la empresa reconozca tú situación de trabajadora fija en la empresa.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí