PREGUNTA

Buenos días,

Me gustaría conocer mis derechos a la hora de solicitar la antigüedad.

En el año 2016 se me hizo un contrato en prácticas que se fue renovando hasta cumplir los dos años. Al acabar se me entregó un finiquito de fin de contrato, y al día siguiente me dieron de alta en la misma empresa con un contrato por obra. Comenzando a contar mi antigüedad desde la fecha de este nuevo contrato a fecha de junio de 2018.

¿Me corresponderían los 3 años que llevo por ser la misma empresa o al recibir un finiquito pierdo todo derecho a esta antigüedad?

RESPUESTA

Tal como establece el artículo 11 apartado 1 letra f) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los contratos formativos;

“Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.”

Igualmente el propio Tribunal Supremo ha tenido ocasión de expresarse en idéntico sentido, entre otras, en la Sentencia de 5 noviembre 2014.

Por todo ello correspondería reconocerle a efectos de antigüedad los periodos relativos a la contratación en prácticas.

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