PREGUNTA

¿Soy fijo en empresa después de prestar servicios a través de ETT, durante 3 meses, suscribir inmediatamente contrato de 6 meses con la empresa usuaria, firmar finiquito y suscribir inmediatamente nuevo contrato por obra y servicio para una puesta en marcha de una planta, habiendo sumado más de 24 meses en período de 30?

RESPUESTA

El encadenamiento de contratos temporales puede dar lugar a la conversión en indefinido si se cumplen los siguientes requisitos: haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses, y que se hayan concertado 2 o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Y tal conversión se produce tanto cuando se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, y sea para el mismo o diferente puesto de trabajo.

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No computan a estos efectos los contratos formativos, de relevo e interinidad ni los contratos temporales cuyo objeto sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

El empresario, en el plazo de diez días siguientes al cumplimiento del plazo, debe facilitar al trabajador un documento escrito sobre su nueva condición de fijo en la empresa. El trabajador, ante la pasividad del empresario, puede solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de acreditar su condición de fijo en la empresa. La emisión de este certificado —obligatoria para el SPEE— será puesto en conocimiento de la empresa a los oportunos efectos de conversión del contrato.

El hecho de suscribir finiquito de las relaciones laborales intermedias —con ETT o con la empresa usuaria— no enerva los efectos del encadenamiento en la adquisición de fijeza si se cumplen los demás requisitos.

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