PREGUNTA

Buenas tardes,

Después de dos contratos temporales de 1 año cada uno, la empresa me propone coger un contrato de relevo de un trabajador que se jubila parcialmente (tendría 4 años de trabajo). Mi pregunta es la siguiente: ¿perderé la antigüedad al coger este contrato de relevo o la mantengo? Entre cada contrato temporal pasan unos 3-4 días que estoy en el paro.

Muchas gracias

RESPUESTA

Hola,

El reconocimiento de la antigüedad de un trabajador puede tener distintos efectos o consecuencias, como son: a la hora de abonar el complemento por antigüedad o experiencia, para promocionar profesionalmente (en el caso de que el convenio colectivo aplicable así lo contemple), para calcular la indemnización por despido objetivo o por despido improcedente, etc.

Lo primero que habría que analizar es el Convenio Colectivo de aplicación, para ver cómo regula el reconocimiento de la antigüedad a estos distintos efectos.

Al no concretar mucho tu pregunta ni especificar cuál es el convenio colectivo aplicable, entendemos que te estás refiriendo únicamente al complemento por antigüedad y cómo este se vería afectado por la sucesión de contratos temporales con la misma empresa.

Pues bien, hasta el año 1994, el complemento de antigüedad estaba garantizado legalmente y todo trabajador tenía derecho al mismo. Sin embargo, tras la modificación del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, será el convenio colectivo o en su caso el contrato individual, el que determine el complemento de antigüedad, en qué términos se reconoce y en qué cuantía.

En caso de sucesión de contratos temporales y sin perjuicio de lo que disponga al respecto el convenio colectivo de aplicación, la Jurisprudencia viene señalando que el complemento de antigüedad no se ve afectado cuando la discontinuidad o interrupción entre los sucesivos contratos no es significativa. Así, los tribunales en ocasiones han reconocido la antigüedad del trabajador en contratos sucesivos con una misma empresa que tenían una interrupción temporal incluso superior a veinte días, siempre que mantuviera la "unidad esencial del vínculo contractual" (que significa que ha de existir cierta continuidad entre los contratos, de manera que unos sigan a otros, sin que haya interrupciones significativas, de forma que no se rompa la dedicación o adscripción del trabajador a la misma empresa).

Concretamente, el Tribunal Supremo ha venido a señalar que el complemento de antigüedad tiene por objeto "compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos) interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último" (STS 4 de abril de 2007; RCUD núm. 4221/2005).

En el caso que planteas, al no existir una interrupción o discontinuidad prolongada entre los distintos contratos sucesivos, la empresa debería mantener tu antigüedad.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.