P

Hola, soy Beatriz, y estoy de baja por maternidad. Quisiera saber (en el convenio de ingenierías):-con cuánto tiempo de antelación tengo que comunicar que quiero cogerme una excedencia para cuidar de mi bebé -de cuántos años puede ser la excedencia para cuidar de la niña. -y si te pueden despedir durante la excedencia. Gracias! Saludos.

R

¡Hola! En primer lugar darte la enhorabuena por el nacimiento de tu hija. La excedencia para el cuidado de un hijo menor es un derecho individual que disponen los trabajadores y las trabajadoras siendo su duración máxima  3 años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo y puede ser disfrutada de forma fraccionada. El inicio  del cómputo del periodo de excedencia no se produce hasta que finaliza el de maternidad y puede hacerse efectiva hasta  que cumpla la edad de 3 años. Es decir, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo puede solicitarla en cualquier momento dentro del indicado período. Los convenios colectivos pueden establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o de reincorporación. Como en tu caso nos dices que eres del convenio de ingeniería sin más, no podemos decirte con exactitud si en tu convenio de aplicación está regulado el procedimiento para su solicitud o mejoradas las condiciones de la misma.

Lo que es evidente es que deberás realizar un escrito por duplicado que deberás entregar a la empresa y esta registrarlo, solicitando la excedencia y fijando la fecha de comienzo y su duración.

Ante la falta de datos sobre tu situación laboral te podemos destacar:

Su disfrute no está condicionada a formalidad de ningún tipo ni es de aplicación la exigencia de su concesión previa por parte de la empresa como ocurre en la excedencia voluntaria, por tanto, el contrato de trabajo queda suspendido a partir de la fecha fijada por el trabajador para el inicio de la excedencia.

No se pueden establecer limitaciones a los trabajadores con contrato temporal  para acceder a esta situación de excedencia; porque no se requiere antigüedad alguna, ni que la relación laboral sea indefinida. Pero la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal cuando se cumpla el plazo de duración pactado, en otro caso la relación se transforma en indefinida.

Los efectos de la excedencia por cuidado de hijos son:

1. Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por convenio colectivo puede extenderse la reserva de su puesto de trabajo a todo el período de duración de la excedencia. La reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si tiene la categoría especial.

Pasado el primer año, durante el resto del tiempo de excedencia, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los 3 primeros años de excedencia se consideran de cotización efectiva, como una prestación familiar contributiva.

Todo tu período de excedencia:

-Se computa a efectos de antigüedad, lo que tiene efectos sobre el cálculo de la indemnización por despido

-Si te despidieran durante el disfrute de esta excedencia o cuando la hayas solicitado, el despido se considerara nulo

-Tienes derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional a los que por tu puesto de trabajo debas ser convocada.

Dado que desconocemos tu convenio de aplicación y tus condiciones particulares te aconsejamos que pases por los servicios jurídicos de UGT más cercanos a tu domicilio o centro de trabajo donde tras analizar la documentación que les facilites te podrán realizar un asesoramiento más personalizado.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí