PREGUNTA

Tras un contrato de campaña desde el 9 de mayo de 2017 a 31 julio de 2017 y otro de campaña del 2 de agosto al 31 de enero, me encuentro ahora con un obra y servicios desde el 2 de Febrero. ¿Cuál es la duración maxima de mi contrato? Tengo entendido que por obra y servicio son 3 años

RESPUESTA

Entendemos que los que usted denomina contrato de “campaña” son contratos eventuales por circunstancias del mercado —en tales exactos términos se expresa el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. 

Estos contratos —y más adelante nos referiremos al que tiene actualmente— podrían tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que lo motivan que, en su caso, serían esas circunstancias de mercado. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior puede modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar sería de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

No nos consta cuál es el convenio sectorial de aplicación, que vendría determinado por la actividad que desarrolla su empresa. Si nos atenemos a la duración máxima establecida en el Estatuto, su contrato eventual por circunstancias del mercado habría superado la duración de seis meses en período de doce y ello fijando el momento en el que se producen las circunstancias en la fecha de inicio de su contrato. Si ello fuera así, su contrato podría incurrir en fraude y llevar aparejada la conversión del mismo en indefinido. Habrá de verificarse —insistimos en ello— si por convenio colectivo tal duración máxima se ha visto ampliada y, por ello, no concurriese tal fraude.

El contrato de obra o servicio —modalidad que le vincula a su empresa actualmente— podrá tener una duración máxima de tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Una vez más debemos remitirnos al convenio que sea de aplicación. Transcurrida tal duración máxima, adquiere la condición de indefinido.

Ya tomando en consideración toda la cadena de contratos —los dos eventuales “por campaña” y el actual— habrá de tenerse en cuenta que si en un periodo de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin interrupciones, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales —tal es su caso, que se suman todos— adquirirá la condición de trabajador fijo. 

Si como consecuencia de las dos primeras contrataciones se hubiera superado el límite aparejado al contrato eventual por circunstancias de la producción y, por ello, hubiera adquirido la condición de fijo, la celebración de un nuevo contrato no sanaría aquel vicio y la vinculación indefinida a la empresa podría postularse igualmente.

Es por ello determinante que verifique el convenio de aplicación y, si tales límites fueran superados, presentar la pertinente reclamación.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes/