PREGUNTA:

Buenas tardes,

Quisiera saber si teniendo un contrato de obra y servicio sin fecha de finalización, cuando la obra haya terminado tengo derecho a pedir el paro (considerando que tengo acumulado más de un año de trabajo). La empresa que me ha contratado es una ETT.

Muchísimas gracias.

Un saludo

RESPUESTA:

Hola,

Existen dos niveles de protección por desempleo: el contributivo y el asistencial, teniendo ambos carácter público y obligatorio.

El nivel contributivo, supone el pago de prestaciones públicas que sustituyen al salario que se deja de percibir por la pérdida de un empleo anterior o a la suspensión del contrato o reducción de la jornada; mientras que el nivel asistencial, que es complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante TRLGSS).

En lenguaje coloquial, se suele utilizar la expresión “derecho a cobrar el paro”, para referirse al derecho a percibir la prestación por desempleo a nivel contributivo. Por ello, demos por hecho que su consulta se refiere a esta última, y no a la asistencial (subsidio por desempleo).

Pues bien, los requisitos necesarios para poder percibir la prestación por desempleo son los siguientes (art. 266 TRLGSS):

a) Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El requisito de estar en situación legal de desempleo es esencial para poder cobrar el paro, ya que todas las situaciones legales por desempleo implican que la extinción del contrato —la pérdida del empleo— no responda a una decisión del propio trabajador. En definitiva, quien cesa voluntariamente en un puesto de trabajo no tiene derecho a prestación por desempleo.

A estos efectos y en relación con tu consulta, el art. 267.1.a).6º, del TRLGSS señala que se encontrarán el situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extinga su relación laboral “por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la obra o servicio objeto de tu contrato de trabajo ya ha finalizado y que tienes cubierto el período mínimo de cotización de 360 días, sí tendrías derecho a cobrar el paro. El hecho de que tu empleadora sea una ETT es irrelevante para poder cobrar la prestación por desempleo.

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