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Quisiera saber si al trabajador en situación de excedencia voluntaria, que encuentra otro trabajo y es cesado de esta segunda empresa, tiene derecho a la prestación por desempleo hasta fin de excedencia o qué requisitos deben darse para la percepción de dicha prestación sin que acabe siendo considerada la situación como fraude.

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Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria y formaliza un nuevo contrato y relación con otra empresa, sí podría solicitar la prestación por desempleo cuando cese en este último trabajo, siempre y cuando el precitado cese o extinción de la relación laboral, no sea imputable a la voluntad del trabajador de extinguirlo, ya que de ser así, no se encontraría en situación legal de desempleo, y ello siempre que cumpla con los requisitos genéricos para poder acceder a la prestación por desempleo, es decir que tenga cotizados un mínimo de 180 días en los últimos seis años y que la extinción sea involuntaria. Recalcamos que el supuesto que nos planteas es de extinguirse un nuevo contrato durante la situación de excedencia voluntaria, ya que si solicitamos excedencia voluntaria y no hay un nuevo contrato durante el disfrute de la misma, no estamos ante una situación legal de desempleo porque la excedencia tiene carácter voluntario, y por tanto no accederemos a las prestaciones por desempleo.

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La legislación laboral no establece el periodo de tiempo que tiene que tener el contrato de trabajo que procedemos a formalizar durante la vigencia de la situación de excedencia voluntaria, para que un trabajador, pueda solicitar la prestación por desempleo. Y ello es importante, ya que a priori bastaría la formalización, por ejemplo, de un contrato de obra y servicio de un mes de duración, para que nos situáramos en desempleo involuntario y por tanto, si tendremos las cotizaciones necesarias para la prestación de desempleo, y poder así acceder a las mismas. Sin embargo, cuanto más larga sea la  duración del contrato que suscribimos, y mejores sean las condiciones de empleo y salario que pactamos, mas se aleja la sospecha de fraude en la contratación de cara al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Y ello es así, porque el SEPE, puede considerar que existen indicios de fraude en la contratación, debido a que pedimos, por ejemplo, una excedencia voluntaria de un contrato indefinido, con un salario de 2800 euros brutos mensuales, y estando en situación de excedencia voluntaria, contratamos mediante una relación laboral temporal de un par de meses y con 1600 euros brutos mensuales. El SEPE, en estos supuestos, puede llegar a entender que existen indicios de fraude en la contratación, ya que no es comprensible a priori, que el trabajador se sitúe, en excedencia voluntaria y pase a contratar con otra empresa en peores condiciones de empleo y salariales, de cara a obtener una prestación de desempleo, que de otra forma, tras la excedencia voluntaria, no podría haber obtenido.  

Por tanto cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria y tiene un nuevo contrato con otra empresa, sí podría solicitar la prestación por desempleo cuando cese en este último trabajo, ya que se encontraría en situación legal de desempleo, siempre que cumpla una serie de requisitos de cotizaciones, generales a toda solicitud de prestaciones por desempleo, y se den como antes decíamos, unos parámetros en la nueva contratación, que hagan no sospechar al SEPE, que estamos ante un posible caso de fraude en la contratación de cara a la obtención de prestaciones por desempleo.

La prestación no puede superar el periodo de excedencia voluntaria, de tal forma que llegado el plazo de finalización de la excedencia voluntaria, la prestación por desempleo queda suspendida y el trabajador está obligado a solicitar a su anterior empresa en la que tiene concedida la excedencia voluntaria, la reincorporación a su puesto de trabajo u a otro de análoga categoría profesional o grupo profesional equivalente. En caso de que la empresa le comunicase que no existen plazas vacantes en su categoría y/o grupo profesional equivalente en ese momento, se podrá solicitar al Servicio Público de Empleo una  reanudación de la prestación por desempleo reconocida, aportando a la solicitud,  junto con debida comunicación de la empresa de la inexistencia de vacantes, es decir, aportando el documento de la empresa en la que rechaza la posibilidad de la reincorporación.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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