PREGUNTA

Actualmente estoy en excedencia voluntaria. En su momento solicité dos años que en unos meses concluirán. Estoy pensando pedir una prórroga de un año más, pero el convenio colectivo me remite al art 46 del Estatuto de los Trabajadores y aquí no se regula nada sobre si se puede o cómo solicitarlo: ¿cómo debo actuar?

RESPUESTA

La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.

No obstante, la excedencia voluntaria podría ser un verdadero período de suspensión del contrato cuando el trabajador tenga reconocida, por convenio colectivo o por acuerdo individual, la reincorporación automática al término de la misma, extremo que no nos consta en el caso particular.

En la solicitud de excedencia se puede establecer un plazo cierto —tal es su caso— o, incluso, por un plazo indeterminado dentro de los límites legalmente establecidos que alcanza hasta los cinco años.

No se hace referencia en la normativa legal a la posibilidad de prórrogas en el disfrute de la excedencia voluntaria. Se considera que el trabajador puede solicitar la excedencia por un período inferior al máximo y, posteriormente, antes de finalizar ésta, solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se sobrepase el límite máximo. Así lo establece, por ejemplo, Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 25/11/96; igualmente Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 22/09/2005. La concesión de prórroga, no obstante —al contrario de lo previsto para la concesión inicial— no es un derecho del trabajador, pudiendo denegarla la empresa. Así lo establecen, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 23///2010 o 20/06/2011.

En todo caso, la prórroga debe solicitarse antes de la expiración del plazo de excedencia y su petición no suple ni equivale a la obligada solicitud de reingreso, que debe formularse antes de que cumpla el período de excedencia, aunque sólo sea de forma cautelar, pues en otro caso si la empresa deniega la prórroga y no solicita el reingreso pierde su derecho al mismo.

En situación de excedencia conserva un derecho preferente al reingreso, en caso de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que existan o puedan producirse en la empresa. En caso de solicitar el reingreso y no otorgarlo la empresa, puede interponer una demanda por despido si, en efecto, puede acreditar la existencia de vacante correspondiente a su grupo profesional.

La denegación de reingreso por inexistencia de vacante y, sobre todo, la interposición de demanda en tanto que tal vacante pudiera producirse es situación de especial complejidad. No debe obviarse que lo procedente es interponer demanda por despido que, como es sabido, ha de interponerse en el perentorio plazo de veinte días. Habría entoces de acreditarse el momento en el que, razonablemente, se toma conocimiento de la existencia de tal vacante.

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