PREGUNTA

Buenos días,

Tengo una duda respecto a un despido y agradecería muchísimo que me orientéis un poco.

Llevo trabajando en una empresa desde mayo de 2017. En junio de 2018 pedí una excedencia y la relación laboral quedó finiquitada. Me reincorporé en octubre y el día 4 de diciembre me despidieron de forma “disciplinaria”. Tengo pendiente una mediación con la empresa para este mismo mes. De palabra me dijeron que iban a aceptar el despido improcedente y me iban a indemnizar con una cantidad X.

Mi duda es: ¿la indemnización contempla la relación laboral desde el principio o desde la reincorporación? ¿Debería acudir con un abogado a la mediación? ¿Debo preparar alguna prueba de que el despido no ha sido por motivos objetivos?

Muchas gracias,

RESPUESTA

Hola,

Damos por hecho que la excedencia que solicitó en junio de 2018 era una excedencia voluntaria, sin reserva de puesto de trabajo, prevista en el art. 46, apartados 2, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone lo siguiente:

“2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”

Tal y como establece el art. 46.5 ET, la excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador un derecho al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Quiere ello decir que no se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, salvo que se establezca en el Convenio Colectivo o por acuerdo individual.

Pues bien, es importante conocer cuál es el Convenio Colectivo que resulta de aplicación (no lo indica), ya que el art. 46.6 ET permite que por convenio se puedan regular el régimen y los efectos de las excedencias.

En relación con la consulta que nos plantea, el Tribunal Supremo ha señalado que el tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad (Sentencia 30/10/1985), ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido (Sentencias 10/07/1989 y 24/01/1990). Quiere ello decir que los 16 meses, aproximadamente, en los que Vd. estuvo de excedencia voluntaria no computarían a efectos del cálculo de la indemnización por despido, pero sí el período de tiempo tanto anterior a la excedencia como el posterior, ya que ambos se han de sumar para dicho cálculo.

Respecto a si debe o no acudir con un abogado a la conciliación/mediación ante el organismo competente, debemos indicarle que aunque no resulta preceptivo, sin embargo sí es siempre aconsejable, sobre todo tratándose de un asunto delicado como es un despido. En este sentido, conviene que un profesional del derecho le asesore previamente y también le acompañe al acto de conciliación/mediación, ya que éste le podrá aconsejar para que adopte la decisión más conveniente para sus intereses.

Por último, en cuanto a si debe preparar alguna prueba para acreditar que el despido no ha sido por motivos objetivos, debemos indicarle que en el acto de conciliación/mediación no es necesario, ya que no se practica ninguna prueba, puesto que su única finalidad es la de, con la ayuda del letrado conciliador o del mediador, tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes que evite el procedimiento judicial. Sin embargo, dichas pruebas sí serán necesarias en caso de que no se llegue a un acuerdo con la empresa en la conciliación/mediación previas, y haya que interponer finalmente una demanda ante la jurisdicción social.

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