PREGUNTA

Trabajo en una residencia para personas mayores de ámbito privado con plazas concertadas. En enero de este año, pasamos al convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Tengo una hija de 9 años y este año por distintas circunstancias tengo la necesidad de pedir una excedencia durante sus vacaciones de verano (meses de junio a septiembre). Quiero saber si puedo solicitarla bajo el Artículo 54: excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares o como podría solicitarla.

RESPUESTA

Hola, en relación a tu pregunta debemos decirte que el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en su artículo 54 establece un supuesto de excedencia especial por cuidado de familiares. Dicho artículo viene a establecer:

“Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial”.

En cualquier caso, esta opción sería la más favorable, ya que durante el periodo que dure la excedencia será computable a efectos de la antigüedad en la empresa. Y además, cuando finalice la excedencia y solicites la reincorporación a la empresa, tendrás reservado tu puesto de trabajo.

Otra opción sería la contemplada en el artículo 56 del mismo convenio, la cual te resultaría más perjudicial debido a que no computa a efectos de antigüedad y no tendrías derecho a reserva de tu puesto de trabajo. En caso de que escoger esta opción, deberías solicitar la excedencia al menos 30 días antes del comienzo de la misma, al igual que para la comunicación de su terminación, 30 días antes. La reincorporación se producirá con la comunicación anticipada y en caso de que existan vacantes tendrán un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar. El mismo artículo contempla:

“La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad"

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior”

Por todo lo dicho anteriormente, es preferible que la excedencia por cuidado de tu hija la encauces a través de lo estipulado en el artículo 54 del VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que prácticamente coincide con lo establecido en materia de excedencias por cuidado de familiar en el artículo 46 de la Ley del Estatuto del Trabajador, y ello fundamentalmente porque con dicha excedencia, su periodo de duración computa a efectos de antigüedad en la empresa y tendrías derecho a reserva de tu puesto de trabajo.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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