PREGUNTA

En 2011 solicité una excedencia por 4 años en mi empresa yen ese plazo de reincorporación no la solicité.

De momento sigo sin querer reincorporarme pero sí que quiero recuperar el plan de pensiones con el motivo de ser parado de larga duración. Al consultarlo con la entidad gestora me dicen que al ser una excedencia voluntaria no estoy en situación legal de desempleo y no puedo recuperar el plan de pensiones.

¿Cómo puedo pasar a la situación legal de desempleado? ¿Solicitando la reincorporación a la empresa, la cual previsiblemente la va a denegar?

RESPUESTA

En el ciclo de vida de un plan de pensiones existen fases bien diferencias, dentro de las cuales destacan dos: la apertura y el rescate. Entre estas dos fasesse pueden producir —y lo normal es que se produzcan— sucesivas aportaciones de periodicidad ordinaria o extraordinaria e incluso que, en un momento determinado, se suspendan las aportaciones.

El rescate se produce, de ordinario, con la jubilación de la persona titular del plan. No obstante existen otras circunstancias que pueden permitir tal rescate sin que se haya alcanzado la edad de jubilación o ésta se haya producido por otras circunstancias. Una de ellas es la situación desempleo de larga duración.

La inclusión de esta posibilidad de rescate tiene lugar tras la modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones por el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio.

Así y desde entonces, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración, que se produce cuanto concurren las siguientes condiciones: hallarse en situación legal de desempleo, entendiendo como tales los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones; y estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Si fuera trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haya cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si no tiene derechoa prestación y se encuentra inscrito como demandante de empleo.

La excedencia voluntaria —de tal condición consideramos la que nos indica— no conduce a la situación legal de desempleo puesto que la pérdida del empleo es decisión del propio excedente. En definitiva, no se cumple la primera condición para encontrarse en tal situación: aquel que queriendo trabajar no puede, pierde su empleo o ve reducida su jornada laboral en el marco de un expediente de regulación de empleo temporal. El acceso a la prestación de desempleo o del subsidio requiere la presencia de otros requisitos como, por ejemplo, cotización. Pero, en todo caso, el cese voluntario —y la excedencia es plenamente equiparable— impide la consideración de situación legal de desempleo y, con ello, el acceso a cualquier tipo de prestación por larga que sea la carrera de seguro que acredite.

Por otra parte, habiendo transcurrido el plazo por el cual se concedió la excedencia, la solicitud de reincorporación a la empresa carece de sentido jurídico. No estaríamos, en definitiva, más que ante un nuevo ingreso pero no ante la “resurrección” de la inicial relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores regula esta institución establece una regulación mínima de la excedencia voluntaria: duración mínima de cuatro meses y no mayor de cinco años, y ello cumpliendo el requisito de antigüedad mínima de cuatro meses. En ese marco los convenios colectivos pueden formular alternativas. Si dentro del período de duración de excedencia se mantiene una expectativa de reingreso y no un derecho perfecto de reingreso —de ahí su diferencia con la excedencia forzosa y otros tipos de suspensión de contrato—, fuera de tal período decae hasta la expectativa.

Por lo tanto, la situación de desempleo exige previo empleo que, por lo que nos dice, en su consulta, no concurre. Existen —todos las conocemos— caminos que pueden conducir a alcanzar ese objetivo que, por razones obvias, no aconsejamos, no amparamos, y ni siquiera mencionamos por incurrir plenamente en fraude.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes