PREGUNTA:

Buenos días,

Mi consulta viene referida al derecho a prestación por desempleo en el caso que, estando de excedencia voluntaria en una empresa y trabajando en otra, me rescindan el contrato en esta última. ¿Tendría derecho a paro en esta circunstancia?

Gracias.

RESPUESTA:

Para poder tener derecho a una prestación contributiva de desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en la situación de que su contrato se extingue, suspende o reduce sensiblemente en jornada de trabajo. En el supuesto de que solo te encontraras en una excedencia voluntaria, no tendrías ese derecho a percibir ninguna prestación puesto que no te encuentras en la situación legal de desempleo tal y como se recoge en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. La excedencia voluntaria en sí misma no es una situación asimilada al alta del trabajador por la situación de desempleo.

Por otro lado, tu supuesto planteado es más complejo, porque durante esa excedencia voluntaria te encontrarías prestando servicios en otra. Pues bien, si esta última decide extinguir tu contrato de trabajo por causas que no sean imputables a ti mismo como trabajador, sino que se trate de un despido, una extinción por causas objetivas, la resolución del contrato en el periodo de prueba etc., en este supuesto, sí tendrías derecho a solicitar la prestación de desempleo, puesto que encajas en el mencionado artículo 267 LGSS.

No obstante, debes tener en cuenta que la excedencia voluntaria supone una suspensión temporal, por lo que se tendrá derecho a la prestación de desempleo hasta que finalice la excedencia, puesto que después debe solicitarse la reincorporación al trabajo, normalmente con un mes de preaviso, aunque no hay una regla establecida, sino que debes acudir al convenio. Es decir, aunque la duración de la prestación a la que se tiene derecho sea mayor que el tiempo de duración de la excedencia, se cobrará como máximo la duración de esta última.

Si se encontrase en la situación de que ya ha finalizado la excedencia forzosa y/o no recibe respuesta por parte de la empresa acerca de su incorporación de nuevo al puesto de trabajo, en estos casos no se tiene derecho a prestación de desempleo. No obstante, si la empresa respondiese con una negativa a la reincorporación (puesto que la excedencia voluntaria no da derecho a reserva del puesto de trabajo) volveríamos a encontrarnos en la situación legal de desempleo y sí se tendría derecho a la prestación. En adición a este último caso, cabe decir que, si la empresa se pronuncia acerca de una posible reincorporación en un momento posterior, también podría percibir la prestación por desempleo hasta que se haga efectiva esa reincorporación.

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