PREGUNTA

Quiero solicitar una excedencia de 3 meses por cuidado de un familia enfermo, durante esta excedencia estoy planteándome realizar un tratamiento de reproducción asistida. Trabajo en el sector aéreo como tripulante de cabina de pasajeros. Desde que conocemos nuestro embarazo debemos informar a la empresa y ellos, al no poder modificar nuestro puesto de trabajo, nos dan de baja a través de nuestra mutua por riesgos asociados al puesto de trabajo. Mi duda es si una vez acabe mi excedencia y yo quiera reincorporarme la empresa deben hacerlo o bien pueden alegar que como no tienen ningún puesto de trabajo adaptado para mi lo denieguen.
Sé que en otro tipo de empleos es obligatorio, pero el mío al tener esa característica especial hace que tenga muchas dudas.


RESPUESTA

Aunque en su pregunta nos plantea tres cuestiones que, por sí solas pudieran ser abordadas, pues todas ellas tienen repercusiones laborales —excedencia, sometimiento a tratamiento de reproducción asistida y baja por riesgo durante el embarazo— se centra, finalmente, en un único aspecto: el reingreso una vez termine su período de excedencia.

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 46.3 el derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período citado podrá disfrutarlo de forma fraccionada.

El periodo durante el que permanezca en situación de excedencia se le computa a efectos de antigüedad y tendrá, además, derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a los que obligatoriamente habrá de ser convocada.

Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y, por lo tanto, solicitado el reingreso en ese período, no le podrá ser negado. En este tramo, los efectos son los mismos que en una excedencia forzosa por cargo público en lo que a derechos de reingreso se refiere. Transcurrido el período citada, la reserva se limita a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente y, en efecto, en tal caso, el reingreso pudiera serle denegado por no existir puesto de trabajo vacante.

Ciertamente, tales eventualidades son más habituales en empresas de pequeño tamaño, pues el reducido número de puestos limita las posibilidades de reingreso. En grandes corporaciones las posibilidades de reingreso son mayores.

En todo caso, la denegacón del reingreso no significa la ruptura del vínculo de forma definitiva, sino que su expectativa se mantiene. Y si tal denegación fuera improcedente por existir, en realidad, vacante, podrá demandar a la empresa en interés del derecho vulnerado.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes