PREGUNTA

Buenas tardes,

Llevo 12 años en mi actual empresa (CTO indefinido a jornada completa y ya apuntar jornada partida fuera de mi localidad, lo que se traduce en casi 11 horas fuera de casa).

El año pasado fui madre y por incompatibilidad total de horario para el cuidado del bebe, no me quedó más remedio que cogerme una excedencia por cuidado de menor, con lo que ello conlleva económicamente....

Apuntar, que la reducción de jornada que me correspondería tampoco me soluciona nada ya que al tener que desplazarme de localidad, me es igual de difícil la conciliación.

Mientras cuido de mi bebe, he ido buscando algún trabajo más cerca de casa y de menos horas...

La semana pasada me llamaron de otro sitio para trabajar 10 días en mi misma localidad y con horario de mañana (el que yo necesito), a lo cual accedí. Ya que a día de hoy, repito, me es imposible volver a mí puesto de trabajo anterior.

Ahora viene mi consulta, me consta que mi jefe se ha enterado y quiere despedirme o tomar alguna represalia... El es así, y nuestra relación no era la mejor del mundo....

Sería un despido improcedente?

Qué debo hacer si me despide?

Estoy incumpliendo alguna ley?

Espero su respuesta

Muchas gracias y saludos

 

RESPUESTA

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la situación de excedencia tiene como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral por lo que nada impide que durante la excedencia se realice otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad.

Ahora bien, en todo caso, y como criterio fundamental debe darse una efectiva compatibilidad entre la actividad que se realiza y el adecuado cuidado del menor, bien porque el horario sea más flexible, bien porque sea un trabajo de media jornada, etc. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10 febrero 2015 y las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (entre otras TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sección 1ª, sentencia núm. 3019/2018 de 26 diciembre).

De no darse este criterio es decir, la efectiva compatibilidad entre la actividad que se realiza y el adecuado cuidado del menor, la empresa puede considerar que estamos ante una actitud que constituye una transgresión de la buena fe contractual establecida en el artículo 54, apartado 2, letra d, del Real Decreto Legislativo 2/2015.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes