PREGUNTA

Soy maestra de un colegio privado, que como tantos otros tengo un contrato laboral fijo discontinuo que comienza y termina con cada curso escolar. Actualmente me encuentro en situación de baja maternal y me he acogido a una excedencia por cuidado de hijo cuya duración será hasta final de este curso con intención de incorporarme nuevamente en septiembre.
Al hacer la solicitud de excedencia hasta el último día de mi contrato, en rrhh me han comentado que de hacerlo así, no tendría derecho a cobrar el paro. Según la empresa, debería pedirla al menos hasta un par de días antes para que ellos me contraten nuevamente y finalice mi contrato para así poder cobrar el paro en verano.
Yo no tengo claro que sea así ya que mi contrato finaliza de todas formas el 30 de junio por lo que no puedo estar en una excedencia de un contrato que no existe, por lo que imagino que mi contrato, esté de excedencia o no, se rescinde y por tanto podría solicitar la prestación por desempleo.
En este caso, ¿quien está en locierto, la empresa o yo?

RESPUESTA

La denominada coloquialmente baja maternal, la excedencia por atender al cuidado de hijo y la situación de trabajador fijo discontinuo del sector educativo durante el período estival en el que no presta servicios —tal es su caso—, tienen una característica común: durante tales períodos se encuentra suspendido el contrato de trabajo.

En el supuesto de parto —artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores—, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo distribuidas a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En el supuesto de excedencia para atender a cada hijo, la suspensión lo será por un período máximo de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

En el supuesto de trabajador fijo discontinuo, obviamente, la suspensión se activa con la comunicación por la empresa, y permanece hasta el nuevo llamamiento.

Siendo común a todas las situaciones la suspensión del contrato de trabajo, no todas ellas despliegan idénticos efectos en lo referido a la percepción de algún tipo de prestación o subsidio.

Así, en el caso de la suspensión por parto, se genera derecho a prestación de Seguridad Social correspondiente. En el caso de suspensión de contrato fijo discontinuo, prestación o, en su caso, subsidio por desempleo. Pero en caso de suspensión por excedencia, no se accede a prestación por desempleo ni a subsidio.

Con ello, y estando actualmente suspendido el contrato de trabajo por excedencia, es decir, por su propia voluntad, tal situación no cambiará si tal suspensión no cesa antes de la finalización del período de contratación y, con ello, la empresa no tendrá que exteriorizar su voluntad de suspender un contrato que, en realidad, ya está suspendido. 

Entendemos, por lo tanto, que de continuar en tal situación, la solicitud de prestación por desempleo que solicite a partir del mes de junio le va a ser denegada en tanto que no concurre la causa descrita en el artículo 267.1.d) de la Ley General de Seguridad Social. Recordemos que la protección por desempleo se despliega a favor de “...quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 267.” según dispone el artículo 262 de la misma Ley. 

Si el contrato se suspende por voluntad del trabajador —tal es el caso de la excedencia que tratamos— no se genera situación legal por desempleo.

Por último aclaramos —a propósito de su pregunta— que su contratoen ninguna de las tres situaciones que hemos considerado, se “rescinde” como refiere, sino que se suspende. Pero, insistimos, lo determinante es quién suspende. Si lo hace el empresario se genera derecho a prestación; si lo hace usted, no, al menos en el caso de la excedencia. 

 

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