PREGUNTA: 

Buenas tardes, soy afiliada a UGT.

Quería preguntar lo siguiente:

Tengo una excedencia que cumple el 30 de enero y no tengo la convicción total de reincorporarme...

¿Hay opción de prorrogarla? (se trata de una excedencia voluntaria)

¿En caso de no poder prorrogarla: es posible decir que me reincorporo y luego darme de baja voluntaria en la empresa?

Un saludo y gracias.

 

RESPUESTA:

La excedencia voluntaria, es un derecho de la persona trabajadora, y por tanto, al solicitarla, no puede ser negada por la empresa, siempre que se cumpla con el requisito de contar con un año de antigüedad en la empresa (salvo que el convenio colectivo prevea otras opciones).

La duración de la excedencia voluntaria, será de entre 4 meses y un máximo de cinco años. La controversia surge cuando la persona trabajadora solicita la excedencia por un periodo inferior al máximo, y luego desea prorrogarla; pues bien, esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo, indicando que la regulación legal de la excedencia voluntaria, aunque marque un periodo de entre 4 meses y 5 años, una vez solicitada la excedencia por un período de tiempo determinado, implica que cualquier prórroga se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto de los Trabajadores (art. 46), que tienen que transcurrir 4 años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, en estos casos, la empresa no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas. Otra cosa es que, se solicite, y la empresa acepte la prórroga, en cuyo caso, no debe haber problema.

En el caso de que acepten tu reincorporación por existir vacantes de igual o similar categoría a la tuya, si tras reincorporarte solicitas la baja voluntaria, no tendrás derecho a acceder a las prestaciones por desempleo que hubieras podido generar.

Saludos.