PREGUNTA

Hola, gracias de antemano por el trabajo que realizáis. Tengo una duda sobre el contrato por obra o servicio, ¿es cierto que este tipo de contrato termina a los 3 años? Porque en este mes justo, cumple mi contrato 3 años y en mi empresa no me han dicho nada de que se termine o continúe (entiendo que si hay un cambio en el contrato deberían de pedirme firmarlo y explicármelo). Mi convenio es el del metal. ¡Muchísimas gracias!.

RESPUESTA:

Hola. El contrato de obra y servicio viene regulado en el articulo 15 apartado 1º del Estatuto de los Trabajadores que viene a establecer lo siguiente:

Artículo 15. Duración del contrato.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.”

Como puedes comprobar, estas en lo cierto, cuando dices que, llegado el término de los tres años de vigencia del contrato, pasarás a tener la condición de trabajadora con contrato indefinido, si continúas prestando tus servicios para tu empresa, pues ha transcurrido el máximo de temporalidad permitido por la norma para este tipo de contratos. Pero como también nos preguntas, afirmas que tu convenio colectivo es el del Convenio de la Siderometalúrgica, entendemos de Madrid, y por tanto debemos examinar dicho convenio colectivo para comprobar que el mismo, contempla o no la posibilidad de ampliación del plazo de los tres años para poder seguir manteniéndonos la citada empresa bajo dicha modalidad de contratación temporal. Pues bien, el convenio colectivo de la Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid viene a establecer:

Contrato de obra o servicio.

El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la  actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter permanente.

Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años.

Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a  la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y que deberá estar firmado por la empresa y la persona afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años.

Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la trabajadora o trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Cuando la obra o servicio de que se trate provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.

La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

— 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014.

— 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015.

Como puedes comprobar el máximo de temporalidad que permite tu convenio colectivo es de CUATRO AÑOS, por lo que tu empresa puede mantener el contrato inicial de obra y servicio hasta un máximo de cuatro años. No está, por tanto, obligada, a realizarte una ampliación o notificación o cambio de contrato, salvo, que la obra y servicio inicialmente contratada se hubiese modificado, en cuyo caso si esta obligada a darte un anexo al contrato para su firma y comunicación al SEPE y a la representación legal de los  trabajadores.

Si transcurridos los cuatro años, continuases prestando tus servicios para la citada empresa, pasaras a obtener la condición de trabajadora indefinida, normalmente mediante la conversión de tu contrato temporal en contrato indefinido, o bien directamente por el cambio en seguridad social y el SEPE, realizado por tu empresa de tu código de contratación.

Si llegados los cuatro años de permanencia en tu puesto de trabajo, la citada empresa decidiese dar por extinguido tu contrato de trabajo por la llegada del término del mimo, debes de recibir de la empresa una indemnización de 12 días por año de salario, calculada sobre tu salario día bruto con parte proporcional de pagas extras, es decir, un total, en su caso, de 48 días de salario bruto con parte proporcional de pagas extras. Y ello por supuesto, tu liquidación de haberes devengados a la fecha de la extinción de tu contrato.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes