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En noviembre pasado se me termina un contrato de obras y servicio con una jornada del 70% y con una duración de 18 meses. Me apunto en la oficina del paro y solicito la prestación del paro. Tenía 5 meses de una anterior prestación y solicito el cobro de la misma y dejar las producidas por este último contrato, unos 5 o 6 meses, durmiendo para que se encadene con las de futuros contratos. En la oficina del paro me informan de que si solicito la de los anteriores 5 meses ( que eran de jornada completa) pierdo la del último contrato alegando de que al haber trabajado más de un año seguido si no 

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Hola:

Efectivamente, en las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), te han informado correctamente, puesto que es así como está establecido por Ley. En el supuesto que el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y proceda legalmente reconocer por el SEPE,  una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Es decir, tal y como tú comentas, optas por la prestación que entiendes más favorable a tus intereses, ya sea por la cuantía de la prestación o por la duración de las mismas o ambas circunstancias  a la vez.

En el supuesto que el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. En definitiva, pierdes esas nuevas cotizaciones, que por exceder de un año, para generar un posterior y futuro derecho de prestaciones por desempleo.

Debemos de precisar,  que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses ininterrumpidos, tal y como establece la Ley, lo cual no  significa que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con una sola relación laboral o contratación, sino que dicha cotización de 12 meses, puede provenir de diferentes relaciones laborales y por tanto contrataciones.

 La definición y redacción  legal de “ininterrumpidos” significa que esas  nuevas cotizaciones no se deben haber interrumpido para reanudar o solicitar la prestación por desempleo anterior.

Si el trabajador tiene un contrato Fijo Discontinuo  podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos.

A diferencia en el supuesto anterior , y solo por el hecho de que estamos ante un trabajador con una relación laboral de carácter fijo discontinuo, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta, no las perderá y  sí podrán computarse para un derecho posterior.

 

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