PREGUNTA

Buenas tardes,

Teniendo en cuenta este contrato con las siguientes condiciones, ¿con cuántos días de antelación debo avisar a la empresa en caso de dimisión?

*Contrato de obra y servicio

*Promotor Jefe de equipo

*Más de un año desde el inicio

*Convenio colectivo de promoción, degustación, merchandising y distribución

Gracias por adelantado,

RESPUESTA

Hola,

El contrato de trabajo puede extinguirse unilateralmente por el trabajador o trabajadora, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. Es lo que se conoce con el nombre de dimisión.

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador no da derecho a percibir ninguna indemnización y además, al situarse en una situación de desempleo “no involuntaria”, tampoco le permite percibir la prestación por desempleo, con la sola excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a dimitir por este motivo.

La dimisión está regulada en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo, con el único requisito de que se ha de cumplir el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

articulo 49 estatuto trabajadores

En defecto de regulación por convenio, es pacífico como costumbre el plazo de 15 días naturales de preaviso.

Es perfectamente válido que en los contratos de trabajo se pacte un plazo de preaviso, siempre que no sea superior al que establezca el convenio colectivo, ya que de lo contrario sería nulo.

Durante el período de preaviso el contrato sigue vigente, siendo incluso válido que el trabajador se retracte de su inicial decisión extintiva, siempre que lo comunique a la empresa antes de que llegue la fecha prevista de extinción. Asimismo, el empresario tampoco podrá anticipar unilateralmente la extinción del contrato por haber recibido el preaviso de dimisión del trabajador, ya que de lo contrario el trabajador le podría demandar por despido.

Lo primero que habría que comprobar es, pues, si el convenio colectivo establece o no un plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador.

En tu consulta, señalas que el convenio colectivo de aplicación es el de promoción, degustación, merchandising y distribución, cuyo art. 13 establece la obligación de preavisar con un plazo de 15 días, excepto para el personal administrativo, mandos intermedios y supervisores, que deberán preavisar con un mes de antelación.

Artículo 13 convenio colectivo de promoción, degustación, merchandising y distribución

Por lo tanto, en el supuesto de que te fuera de aplicación dicho convenio, deberías preavisar con un mes de antelación, al tener la categoría de promotor/jefe de equipo. Ahora bien, debemos tener en cuenta que dicho convenio colectivo (publicado en el BOE nº 118, de 17/05/1988) se suscribió hace ya más de 30 años, concretamente el día 17/05/1988, teniendo un período de vigencia inicial de un año, y que fue denunciado por UGT con fecha 22 de diciembre de 1992, sin que se haya llegado a producir su renovación. Por ello, en aplicación del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dicho convenio colectivo perdió definitivamente su vigencia el 8 de julio de 2013 (al haber transcurrido un año desde la entrada en vigor de dicha Ley).

Por lo tanto, a la fecha de firma de su contrato de trabajo (en 2018), el convenio colectivo de promoción, degustación, merchandising y distribución ya no se encontraba vigente, por lo que la empresa no puede exigir el cumplimiento del plazo de preaviso que establece el art. 13.

Seguramente existe otro convenio colectivo sectorial (ya sea de ámbito estatal, autonómico o provincial) que sea de aplicación a tu empresa, por su ámbito funcional. En cuyo caso habrá que examinar si el convenio aplicable establece plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador.

La falta de cumplimiento del plazo de preaviso por parte del trabajador al comunicar su dimisión, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. Los convenios colectivos suelen establecer las consecuencias de la falta de preaviso, haciéndola coincidir normalmente con los salarios correspondientes al período de preaviso que se ha incumplido. También es posible que en el contrato de trabajo o pacto individual se establezca no solo el plazo de preaviso sino también las consecuencias derivadas de su incumplimiento, siempre que no contravenga lo dispuesto en el convenio colectivo.

En defecto de regulación, será la empresa la que tenga que acreditar los daños ocasionados por la falta de preaviso del trabajador.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.