PREGUNTA:

Buenos días,
¿Es correcto informar a la empresa de que te marchas estando de baja médica temporal? ¿Podría tener esto alguna consecuencia?


Llevo contratada 1 año y un mes por una empresa, de los cuales 4 llevo de baja médica por ansiedad derivada del trabajo. Actualmente he encontrado otro trabajo y no quisiera tener que volver durante 15 días que dura el preaviso.
Un saludo y gracias.

RESPUESTA:

Buenos días, en primer lugar, agradecemos su consulta y procedemos a resolverla. Pese a que no proporciona muchos datos acerca de su caso concreto, podemos otorgarle una solución genérica que se aplica a este tipo de supuestos.

Partimos de la facultad que posee todo trabajador para poner fin a la relación laboral en la que se encuentre, de forma voluntaria. Este derecho, se encuentra recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y constituye uno de los elementos configuradores de la relación, diferenciando el trabajo voluntario del trabajo forzoso. De este modo, ningún trabajador puede verse forzado a realizar un trabajo con el que no está conforme, disponiendo el mencionado precepto que el contrato de trabajo puede extinguirse por “dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.”

Ya el Estatuto de los trabajadores nos proporciona el primer hecho a tener en cuenta cuando se plantea la baja voluntaria y es el cumplimiento del preaviso. Primero debe consultarse que dispone a este respecto el convenio que el resulte de aplicación a su relación laboral, puesto que determinados Convenios Colectivos disponen que debe cumplirse un preaviso de hasta un mes.

El hecho de ignorar cual es dicho convenio o incumplir las disposiciones que el mismo contiene puede llegar a suponer un perjuicio económico. Esto se debe a que, en supuestos de incumplimiento de preaviso en el plazo establecido, el empresario puede descontar de la liquidación (finiquito) correspondiente aquellos días que no se haya cumplido. La razón que justifica esta medida es que se afecte lo menos posible al normal funcionamiento y el volumen de producción ya que al perder un miembro del personal es necesario una reorganización e incluso un nuevo proceso de selección para su sustitución.

Si se diera el caso de que el Convenio Colectivo que le es de aplicación no contiene nada al respecto del plazo de preaviso, se considera como regla general que deben respetarse 15 días poniendo de manifiesto la buena fe del trabajador en tal comunicación por adelantado.

El trabajador puede comunicar perfectamente su decisión de baja voluntaria estando en una situación de baja médica, siempre y cuando se respeten todas las fechas que influyen.

Llegados a este punto conviene tener en cuenta que la decisión de presentar la baja voluntaria si que puede afectar a otros aspectos laborales como la prestación por desempleo. Esto es, cuando un trabajador presenta su dimisión, la relación laboral no se ha extinguido por razones ajenas al mismo, con lo que no se encuentra en situación legal de desempleo y no le corresponde ningún tipo de indemnización.

En el supuesto que nos plantea, usted ya ha encontrado un trabajo nuevo, entendemos que su forma de proceder será cumplir con el periodo de preaviso y posteriormente solicitar el alta de la baja médica correspondiente para que resulten compatibles todos los aspectos. Esto es, entendemos que primero va a extinguir su relación laboral existente para empezar una nueva.

En este sentido, para proceder a cobrar el paro acumulado por el trabajo en la empresa anterior, es necesario que el nuevo contrato de trabajo que va a firmar tenga una duración igual o superior a tres meses. Este requisito no se encuentra en la normativa, sino que ha venido establecido por la jurisprudencia mayoritaria para evitar o reducir casos fraudulentos.

Por tanto, aunque la situación de IT no afecta a la posible baja voluntaria debe valorar aspectos como el no derecho a prestación por desempleo y el cumplimiento correcto del preaviso entre otros.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes