PREGUNTA:

Hola buenos días. Mi duda es: llevo de baja por ingreso médico desde el día 3 de octubre y voy a coger la alta voluntaria el día 23. Mi pregunta es ¿quien me paga y cuánto? Un saludo. Gracias.

RESPUESTA:

En lo que se refiere a la consulta que nos realizas sobre quién ha de realizarte el pago y la cuantía del mismo, debido a tu situación de incapacidad temporal, si ésta fuese por contingencia común, te hemos de decir que efectivamente para este supuesto la prestación a cargo del INSS que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, a partir del 21º primer día de la baja médica y ello  aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Seguridad Social y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo del INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

Respecto de los tres primeros días desde la baja médica, no tendrás derecho a pago o prestación alguna, salvo mejoras de convenio como mas adelante veremos y del 4º día hasta el 12º día, el 60% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior a la baja, a cargo de la empresa, y a partir de día 12º hasta el 21º a cargo de la seguridad social.

En este resumen que te adjuntamos, puedes ver cómo se desarrolla y corresponde el abono de la prestación por incapacidad temporal, periodos, cuantías y a quien corresponde su abono en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de enfermedad y accidente no laborales.

Contingencia de Enfermedad Común o Accidente NO Laboral

Días: 1º al 3 º

No se cobra subsidio

Días 4º al 15º (12 días, ámbos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del Empresario.

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Días 21º y siguientes.

75 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Si, por el contrario, el causa de la enfermedad o del accidente, hubiese sido laboral, la prestación cambia, en el sentido que la prestación es del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, corriendo su pago a cargo de la Mutua de Accidentes y enfermedades Profesionales o entidad gestora concertada por la empresa y corriendo a cargo del empresario el salario íntegro del día en que ocurre el accidente del trabajador y cobrándose el 75% antes mencionado desde el primer día de la baja médica.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales, existe una mejora laboral, consistente en el complemento salarial a favor del trabajador, en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo, que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

En tu caso, si tu convenio colectivo sectorial, de empresa, o contrato de trabajo, establecen  como mejora de las condiciones de empleo, que para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá a cargo de la mutua patronal el 75% de la base reguladora del mes anterior a la contingencia del accidente, en concepto de prestación por Incapacidad Temporal, y que además percibirá un complemento de hasta el 25%, en garantía de la percepción del salario real en situación de dicho accidente de trabajo, tendrías por tanto derecho al percibo de ese complemento del 25%.

También puede suceder que el convenio mejore la prestación en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, de tal forma que mejore el cobro de la prestación antes indicada para estos supuestos y con cargo a la empresa.

Por tanto, es fundamental que conozcamos la contingencia profesional o no de tu incapacidad temporal para poder responderte con total seguridad jurídica a tu pregunta, y el  contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes