PREGUNTA

Estoy de baja por enfermedad común, he hecho un año y me han concedido una prórroga. ¿Quién se ocupa de pagarme la nómina? Mi jefe dice que a partir del año lo hace la Seguridad Social directamente. Gracias

RESPUESTA

Hola,

En el momento en el que una incapacidad temporal alcanza los 365 días, el INSS, después de evaluar al trabajador, podrá considerar conceder una prórroga de 180 días adicionales y hasta alcanzar el máximo de 545 días de baja.

En ese momento, ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa, y el trabajador no debe realizar ningún trámite una vez reciba la comunicación del INSS notificándole la prórroga una vez evaluado el trabajador por su equipo de evaluación médica (EVI).

La empresa deberá seguir pagando sin que el salario percibido varíe, a menos que el convenio indique alguna excepción respecto a complementos que se pudieran estar percibiendo (p.ej. que la empresa tuviera la obligación de complementar la prestación durante el primer año).

Mientras dure la prórroga, tanto la mutua como la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas, en caso de que no se acuda a una revisión de la mutua, se podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no será motivo de alta médica. Sin embargo, si no se acude a una revisión del INSS podrá determina el alta médica.

Es a partir de los 18 meses cuando la empresa puede dar de baja al trabajador y hasta que éste sea calificado con una incapacidad permanente, o bien, dado de alta procediendo entonces su reincorporación a la empresa; a partir del momento en el que la empresa de de baja al trabajador, el pago de la prestación correrá a cargo directamente o de la seguridad social, o de la propia mútua.

Esperamos haber resuelto tu duda.