PREGUNTA:

Buenas, soy afiliada y me ha surgido una duda respecto a la baja.

Este año me he dado dos veces de baja (una un día suelto y otra una larga por una lesión).

Anímicamente no me encuentro bien y me gustaría saber ¿si me doy de baja cobro menos?. Creo recordar que a partir de la tercera en un año se cobra menos .

Gracias y saludos.

 

RESPUESTA:

Hola,

Entendemos que cuando dices que te has dado de “baja”, te refieres a la situación de incapacidad temporal que prescribe un médico, y que puede tener su origen en una enfermedad común o accidente no laboral, o bien en una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

La prestación que se percibe en situación de incapacidad temporal, varía en función de si su origen es común o profesional, y por supuesto, siempre hay que contemplar lo que indique el convenio colectivo de aplicación por si este mejora o complementa lo que establece la ley.

Por norma general, la persona trabajadora cobrará la prestación por incapacidad temporal a partir del 4º día de la baja; es decir, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación.

A partir de ahí y desde el 4º día y hasta cumplir 20 días de baja, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora del mes anterior a la incapacidad, y desde el día 21 en adelante, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora. Este porcentaje, al igual que el anterior, puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación.

Por el contrario, si la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional, esto es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la persona trabajadora, percibirá desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.