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Percibo una nómina calculada sobre 30 días. Este pasado mes de febrero estuve 4 días de incapacidad temporal por enfermedad común. Desde la empresa me han calculado la nómina sobre 23 días y han añadido 2 días de IT enfermedad a cargo de la empresa. Les he consultado y me responden lo siguiente: "La seguridad social establece que LOS DIAS TRABAJADOS se calculan restando a LOS DIAS NATURALES DEL MES los días de BAJA MÉDICA, es decir, 28 días que tiene febrero menos 5 días de baja médica, igual a 23 DIAS TRABAJADOS."¿Es correcto?

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Efectivamente, el cálculo de los días de baja sobre los que percibir la prestación correspondiente por incapacidad temporal se realiza en computo de días naturales y sobre el mes natural en que se produzca dicha incapacidad temporal, de tal forma que si el mes tiene 28 días te corresponderán una prestación  de IT de 28 días, de incapacidad Temporal, sobre los 28 días del mes. Y ello, de forma independiente a que cobres normalmente sobre 30 días sin distinción de mes natural.

Relacionado Baja por incapacidad temporal: ¿qué prestación me corresponde?

En el sentido apuntado, si el mes tiene treinta días naturales, serán treinta los correspondientes a la prestación y treinta y uno en el caso correspondiente. La  cuestión que nos planteas es para el supuesto que no he estado de baja todos los días naturales del mes y cobras sobre 30 días de salario regularmente con independencia de los días naturales que integren dicho mes.

En el supuesto, como el tuyo, de los 28 días que tiene el mes, cinco has estado en incapacidad temporal, se te aplica los porcentajes legales en materia de incapacidad temporal y que te recordamos son:

Contingencia de Enfermedad Común o Accidente NO Laboral

Días: 1º al 3 º

No se cobra subsidio

Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del Empresario.

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Días 21º y siguientes.

75 % Base Reguladora a cargo del INSS.

De esta forma  de los 28 días del mes de Febrero, 25  días cobraras según tu salario normal y siendo cinco días los que has procedido a estar en incapacidad temporal, conforme a lo apuntado en el cuadro anteriormente, esto es, 2 días a cargo de la empresa sobre el 60% de la base reguladora del mes anterior a la baja y tres días sin percepción alguna. Por ello se tendrán en cuenta un total de 30 días y no 28 que tiene el mes natural, siendo esta por tanto, una respuesta diferente para el supuesto de haber estado de baja o IT, todos los días del mes de febrero, en cuyo caso se tendrían en cuenta 28 días, y ello  al igual que la base de cotización e estos supuestos que es de días naturales.

Para el supuesto de accidente de trabajo, el 75% de la base reguladora desde el primer de la baja. Y esto lo decimos teniendo en cuenta que pueden existir clausulas contractuales y/o convencionales que mejore la prestación IT, completando por ejemplo hasta alcanzar el 100% del salario real del trabajador en los días de IT.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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