PREGUNTA:

Hola buenas noches mi nombre es Isabel. Mi pregunta es sobre mi situación actual, puesto que soy inexperta en ello. Estoy de baja desde el 5 de septiembre por accidente laboral, por lo cual estuve en la mutua has el día 27 septiembre, que me dieron el alta. Procedo a incorporarme al trabajo el 28 septiembre. Por una infección de una inyección intramuscular por el médico de cabecera me dieron la baja otra vez del 28 al 30 septiembre puesto que fui de urgencias y cayó en fin de semana, por lo que solo podría darme tres días por no ser mi médico de cabecera. Volví el día 1 octubre y me dieron por recaída del 28 septiembre hasta hoy. La empresa me pagó el primer día de baja el 100 %y el resto de los días hasta el 27 el 75% y los días 28,29,30 septiembre 0€. Ahora me dicen que no es recaída del día 28 cuando lo pone el parte de baja no sé qué pasará porqué soy ignorante en estos temas. Ahora los tres primeros días de octubre también me lo descuentan. todavía estoy en la empresa no estoy despedida y me gustaría saber si me lo descontarán. Me podríais asesorar un poco por favor. Atentamente saludos cordiales. Isabel.

RESPUESTA:

Hola. En tu pregunta nos refieres que existen y padeces varios periodos de incapacidad temporal, sujetos a unas causas o contingencias diferenciadas, lo cual hace que dichos periodos, si realmente son diferentes, como más adelante te expondremos, tienen un tratamiento jurídico y económico dispar.

El primer periodo que nos refieres es el comprendido entre el 5 de septiembre al día 27 de septiembre de 2018. En este periodo de incapacidad temporal, la contingencia, o causa para que nos entiendas, de la que se derivada citada incapacidad temporal (IT), es de contingencia profesional, por accidente de trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece que, durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo).

El día en que se produce el accidente de trabajo, se cobra el 100% del salario y corre a cargo en su pago de forma exclusiva la empresa.

La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75% es la base de cotización por contingencias profesionales, del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

Efectivamente, para este supuesto, la prestación que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el  primer día de la baja médica y ello , aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo. El 75 % de la base reguladora desde el primer día de la baja y es la entidad gestora encargada de la contingencia profesional: MATEPSS, INSS o ISM, o mutua colaboradora. El día del accidente de trabajo, corre a cargo en su pago íntegro a la empresa.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales , existe una mejora laboral , consistente en el complemento salarial a favor del trabajador , en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo , que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

En lo que se refiere a la incapacidad temporal que se produce entre el 28 y 30 de septiembre de 2018, que nos relatas por una infección derivada de una inyección , si la real causa o contingencia es común, es decir , no proviene de la contingencia o causa de naturaleza profesional , que dio origen a la IT de los días 5 al 27 de Septiembre,  la consulta que nos realizas afirmando que NO EXISTE ningún tipo de abono o prestación en esos tres días por la IT, te hemos de decir que efectivamente para este supuesto de IT derivada de enfermedad común , los tres primeros días de la baja no existe cobertura de prestación  económica, corriendo a cargo del trabajador su pérdida. En el cuadro que te adjuntamos, puedes ver cómo se desarrolla y corresponde el abono de la prestación por incapacidad temporal, periodos, cuantías y a quien corresponde su abono en una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de enfermedad y accidente NO LABORALES.

Enfermedad común y accidente no laboral. El 60 % de la base reguladora acreditada del mes anterior al hecho causante, (BAJA), desde el 4º día de la baja hasta el día 20 inclusive. A partir de ahí, el 75 % de la base reguladora hasta el final del proceso de IT. La empresa no está obligada a pagar el subsidio por IT (salvo condiciones laborales particulares) hasta el cuarto día de ausencia, por lo que los tres primeros días corren por cuenta del trabajador (es decir, que pueden deducírsele los haberes correspondientes a esa ausencia de hasta tres días). A partir del día 16 (9 en empleados de hogar) la entidad gestora: INSS, ISM, MATEPSS, o empresa colaboradora, si bien opera por lo general el pago empresarial delegado, es decir, la empresa adelanta al trabajador el pago de la prestación por IT, y luego la Seguridad Social o la Mutua se lo devuelve o compensa.

Contingencia de Enfermedad Común o Accidente NO Laboral

Días: 1º al 3 º.No se cobra subsidio

Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive).60 % Base Reguladora a cargo del Empresario.

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive).60 % Base Reguladora a cargo del INSS.

Días 21º y siguientes.75 % Base Reguladora a cargo del INSS.

La duda que se enmascara en los datos que nos das, es si dicha IT producida el día 28 y finalizada el 30, tiene o no que ver con la IT derivada del accidente de trabajo. Si ello es así, entendemos que se debería de abrir un procedimiento, ante los Servicios de Inspección médica del INSS y de la mutua a efectos de determinar, una posible contingencia profesional de este segundo periodo de IT. Es lo que se conoce por procedimiento o expediente de determinación de contingencia de la Incapacidad Temporal. Definido de una manera más comprensible que técnica, viene a consistir en la apertura de un expediente de recopilación de información y datos fundamentalmente médicos y profesionales, que determinen la convicción a los servicios de inspección médica, si la causa que provoca la IT está basada en un accidente o enfermedad profesional o por el contrario en un accidente o enfermedad común o no laboral. Si la inyección que te administran, es como consecuencia del accidente de trabajo que dio lugar a la primera incapacidad temporal, entiendo que está causalmente conexionada y por tanto su contingencia ha de ser profesional por accidente de trabajo en un proceso de recaída de la primera IT, y no por contingencia de enfermedad común como te la calificaron.

Si no es así, es decir esta correctamente calificada como enfermedad común, el no cobrar esos tres primeros días de la IT, es conforme a derecho, tal y como te hemos explicado en el cuadro anterior.

Lo que no parece de recibo ni conforme a derecho, es que la tercera y última baja, que como bien nos especificas es RECAIDA respecto de la IT del 28 al 30 de septiembre, la empresa no la trate como tal recaída y proceda a descontarte de nuevo otros tres primeros días de la baja. En mi opinión, si el parte pone causa de la IT recaída, no puede volver de nuevo a descontarte otros tres días y deberá seguir abonándote el subsidio por incapacidad temporal conforme a lo apuntado en el cuadro expuesto anteriormente, es decir del 4º día de la IT hasta el 15º (12 días en total), 60% de la base reguladora a cargo del empresario. A partir del 16º día, el 60% de la base reguladora hasta el 20º día a cargo del INSS, y a partir de 21º día, el 75% de la base reguladora hasta el final de la IT, a cargo también del INSS, si perjuicio del pago delegado.

Al no tener mas datos, no puedo asegurarlo, pero intuyo que la clave está en la determinación de la contingencia de la segunda IT, al ser la tercera IT, porque así lo dice el parte de baja, recaída del proceso de IT del 28 al 30 de septiembre. Y ello, debes de intentarlo a través del proceso o expediente de determinación de contingencias ante la Inspección Médica. Si consigues corregir la contingencia de la segunda IT, pasando de ser contingencia común a profesional, deberán abonarte conforme al 75 % de la base reguladora durante todo el proceso de IT, y es la entidad gestora encargada de la contingencia profesional: MATEPSS, INSS o ISM, o mutua colaboradora la obligada al pago.

Como veras, la casuística es ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes