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Si un trabajador está de baja por estado de ansiedad derivado del trabajo, y le despiden, ¿puede continuar de baja? En caso de que pueda continuar de baja, tcuánto ¿tiempo se le restaría a la prestación por desempleo?

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La situación de baja por ansiedad derivada del trabajo no conduce de inmediato a una baja derivada de contingencias profesionales. No obstante, y aunque en términos coloquiales pueda hablarse en los términos que se plantea la pregunta, debemos considera ambos supuestos: despido en situación de baja derivada de enfermedad común y despido en situación de baja por contingencia profesional.

Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes y transcurrido, en su caso, el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, se continua con la prestación por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el INSS o por la Mutua, que habrá de solicitarse a la entidad que corresponda.

Cuando se extinga la incapacidad temporal se pasa a percibir la prestación por desempleo contributivo que corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo o, si no tuviera derecho a prestación por desempleo, el subsidio por desempleo. En todo caso, se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, una vez despedido, se sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que finalize la situación de incapacidad temporal. Pasa, a continuación, la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo o el subsidio. En este caso, no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal posterior a la extinción del contrato por despido.

Es muy relevante verificar la naturaleza de la baja, común o profesional. Si es por enfermedad común, habrá de instarse ante el INSS el procedimiento de determinación de contingencia. De ser calificada como tal, no se producirá el efecto del mutuo consumo entre incapacidad temporal y desempleo.

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