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He sido despedida disciplinariamente hace unos días, siendo mi último día de trabajo el 12/04/2018. Llevaba casi 3 años en esa empresa y es la primera vez que me encuentro en esta situación, así que estoy algo perdida. El día 23 de este mes, comienzo una semana de selección/prueba en otra empresa, después de pasar un primer proceso de selección. Obviamente no es seguro que vayan a contratarme, pero es bastante probable. Además, aun siendo contratada, no cobraría nada hasta final del mes de mayo. Entonces, mi pregunta es: ¿debería solicitar aun así la prestación contributiva? ¿Qué pasaría s

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Decirte que, a partir de la situación legal de desempleo, o sea, a partir de la fecha de efectos de tu despido, 12/04/2018, podías solicitar la prestación por desempleo. Y si en fechas posteriores comenzabas a trabajar debías notificarlo al SEPE, y la prestación por desempleo quedaría suspendida. 

En cuanto a que el día 23 de abril comiences una selección/prueba, no concretas en qué consiste. Ahora bien, si pretendes decir que la empresa nueva te ha puesto a trabajar a modo de prueba sin contrato, incluso sin retribución, decirte que eso es del todo ilegal. En toda relación laboral hay un período de prueba, pero se formaliza contrato de trabajo y se da de alta a la Seguridad Social, por mucho que luego no superes el período de prueba. Y, ciertamente, los días trabajados deben ser retribuidos. 

Y en el momento que comiences a trabajar para otra empresa debes comunicarlo al SEPE, estés o no en período de prueba. Período de prueba que debe constar en tu contrato de trabajo.

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