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Buenos días, soy afiliada a UGT y querría hacerles varias consultas. Soy vigilante de seguridad en Madrid, y sé que por convenio me corresponderían 3 días de permiso retribuido por el matrimonio de mi cuñada en Sevilla, sin embargo la situación es algo compleja. Ella se casa en Marruecos en Agosto y en España en Diciembre, quiera que me aclararan si únicamente puedo pedir los PR de diciembre. Por otra parte, ella trabaja en la Junta de Andalucía de Administrativa y me pregunta que si le corresponden días de permiso por casarse en Marruecos y si le despidieran, si podría cobrar el paro. Gracias

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¡Hola y enhorabuena por el matrimonio de tu cuñada! Respecto al permiso para acudir al matrimonio de tu cuñada, destacar que no en todos los convenios existe la posibilidad de tener permiso retribuido para asistir al enlace de un familiar, en tu caso y al serte de aplicación el convenio colectivo de empresas de seguridad y venir regulado en el artículo 56 del mismo, sí tienes derecho. Concretamente  a 1 día de permiso retribuido que en caso de tener que realizar desplazamiento al efecto se puede ampliar a 3 días. Es un permiso por matrimonio de familiar, de este modo el hecho que se case en 2 lugares diferentes no significa que tu tengas derecho a 2 permisos por matrimonio, deberás de elegir entre uno de los 2, ya que lo que te da derecho al permiso es el matrimonio del familiar, no que el mismo matrimonio se celebre en lugares o fechas diferentes.

Respecto a la  pregunta de si tu cuñada le correspondería días de permiso por casarse en Marruecos, tenemos que darte la misma respuesta, en este caso existe en el Estatuto de los Trabajadores la licencia retribuida de 15 días por matrimonio, días que pueden ser mejorados mediante la negociación colectiva en los convenios colectivos y salvo que en el convenio de aplicación de tu cuñada que dices de manera genérica que trabaja en la Junta de Andalucía sin más, lo que te podemos decir es que la práctica habitual en los convenios es que sean un número determinado de  días (con el mínimo de 15) por matrimonio, no que tenga por el mismo matrimonio derecho a dos permisos por celebrarse en dos lugares o fechas diferentes. De este modo, ella podría elegir si disfruta el permiso por matrimonio en el casamiento de España o en el de Marruecos, pero no podría tener 2 permisos retribuidos por el mismo matrimonio (salvo que expresamente venga recogido en el texto del convenio).

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Realizas otra pregunta más sin nada de información, hablas que si la despidieran podría cobrar el paro, tu pregunta es muy genérica y en principio la respuesta es que si, el despido se considera una situación legal de desempleo y por tanto tu cuñada podría solicitar la prestación por desempleo.

No obstante te aconsejo que le digas a tu cuñada que se pase por el servicio jurídico de UGT más cercano a su domicilio o centro de trabajo para tras dar toda la información, recibir todo el asesoramiento necesario.

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