PREGUNTA:

Buenos días, les detallo mi consulta. Somos una pequeña empresa segoviana que nos regimos por el Convenio de Comercio de la provincia de Segovia. Operan al hijo de un trabajador en otra provincia. El desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el hospital donde es la intervención es de unos 135 Km. Según especifica en el convenio de comercio de la provincia de Segovia, tiene derecho a 2 días laborales de permiso retribuido, ampliable a 4 si existe desplazamiento, pero no especifica “que es desplazamiento”. ¿De cuántos días de permiso retribuido debería disponer dicho trabajador?

Muchas gracias

RESPUESTA:

Buenos días, para resolver tu pregunta debemos acudir al Convenio Colectivo de Comercio General de aplicación en la Provincia de Segovia, para ver la regulación que contiene de los permisos. En este caso, tal como apuntabas en tu pregunta, el artículo 22 del precitado convenio, regula los permisos para este tipo de circunstancias sin demasiada precisión:

Artículo 22.- Permisos retribuidos.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(...)
b) Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de este, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un desplazamiento al efecto, serán 4 días.

Debemos recordar que la equivalencia a este artículo se encuentra en el art 37.3 apartado b) del TRLET, (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Entre ambos preceptos puede observarse una diferencia en su redacción, aunque finalmente, tanto en el marco del Estatuto de los Trabajadores como en el marco del Convenio Colectivo de Comercio General, se otorga el permiso cuando hay hospitalización o cuando se produce una intervención quirúrgica.

Por otro lado, en ambos casos nos encontramos con una falta de precisión por parte del legislador a la hora de delimitar el concepto de “desplazamiento”.

Para poder resolver esta cuestión, debemos acudir pues a la jurisprudencia, que se ha pronunciado sobre el concepto de desplazamiento y sobre el primer día de disfrute del permiso, que también ha suscitado numerosas dudas pues no se concreta en el precepto si se trata de días hábiles o naturales.

Respecto al desplazamiento la Sentencia del Tribunal Supremo 4476/2012, de 4 de junio de 2012, ha establecido unos criterios que deben seguirse a la hora de considerar o no la ampliación de días que se prevé en el Convenio/Estatuto de los Trabajadores. No se otorga de esa manera una solución genérica para todos los supuestos, sino que siguiendo los parámetros que se establecen puede alcanzarse una solución razonada que se adapte a las características del caso concreto

Así pues, el TS ha establecido que:

Si tenemos en cuenta la finalidad de la licencia, atender situaciones familiares, la duración de la misma debe depender de las circunstancias de todo tipo del desplazamiento: distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc. etc., (...)

Por ello, entendemos que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de esta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada.”

En adición, el TS establece en la misma sentencia que la práctica empresarial exigiendo una distancia mínima de 200 kilómetros para poder otorgar los 4 días de descanso, no puede considerarse nula, ya que en dicha Sentencia se impugnaba con base en el derecho de que cualquier desplazamiento entre localidades debía contar con 4 días de permiso, siendo ese derecho desestimado.

De esta forma no todo desplazamiento entre municipios genera el aumento de días del permiso, sino que, habrá que atenderse a las dificultades y características de dicho desplazamiento. Así mismo, para la impugnación de una práctica empresarial que exige distancia mínima, también deberán valorarse factores concretos que influyen en el supuesto y que sirvan de base para dicha impugnación.

A modo de respuesta, aunque no proporcionas muchos datos sobre el caso concreto, podemos entender que 135 kilómetros es una distancia considerable, más aún si la infraestructura de transporte público no es la más adecuada para comunicaciones interprovinciales o se trata de un desplazamiento gravoso y de larga duración para el trabajador.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes