PREGUNTA

Soy Ángela, os escribo desde la ciudad de Salamanca y mi consulta es la siguiente: mi hermana dará a luz en breve en la ciudad de Burgos, es decir, nacerá mi sobrino, y me gustaría saber si tengo derecho a permiso retribuido por parte de mi empresa y cuántos días serian de permiso.

RESPUESTA

No nos consta la actividad desarrollada por su empresa y, por lo tanto, no podemos tener en cuenta —por desconocerlo— las previsiones que, en su caso, pudiera establecer al respecto el convenio colectivo que le fuera de aplicación. Nuestra respuesta la basamos, por lo tanto, únicamente en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Debemos decir, no obstante, que lo habitual es que el convenio colectivo reproduzca los permisos que establece el citado Estatuto y, en algunos supuestos, los incremente.

El artículo 37.3 b) establece un permisio de dos días naturales —cuatro en supuesto de se necesario un desplazamiento— en supuestos tales como, entre otros, “...hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización...de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.”

articulo 37.3 estatuto trabajadores

Ha sido —y lo sigue siendo— cuestión discutida la inclusión del parto como supuesto determinante del permiso, bien por no considerarse enfermedad o bien por considerar la hospitalización como un hecho voluntario de la mujer, danto a entender —un planteamiento un tanto anacrónico— que el parto no precisaría, necesariamente, hospitalización.

El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronuciarse sobre la cuestión en sentencia de 23/04/2009. Viene a establecer que no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.

Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten, a fin de que en ambos supuestos, la salud de la madre y del hijo corran el mínimo peligro.

Hoy día, para lograr una mejor asistencia médico-sanitaria, los partos suelen tener lugar en un centro hospitalario, donde se prestan servicios médico- sanitarios que incluyen, como norma general, la intervención de ginecólogo, de anestesista, de ayudante técnico sanitario y de pediatra que examina y atiende al recién nacido.

Por lo tanto, siendo cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, a efectos hospitalarios, el ingreso de la mujer es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.

Por ello, y sin perjuicio de que el convenio colectivo que le fuera de aplicación pudiera establecer permiso de mayor duración, tendrá derecho, al menos, a dos días naturales

En lo relativo al desplazamiento, la cuestión es más compleja. Continuando con la transcripción del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, finaliza éste indicando que “Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer al efecto, el plazo será de cuatro días.” En el supuesto de desplazamiento, la previsión que pudiera establecer el convenio colectivo sería, desde luego, determinante. 

Afirmaremos, con carácter general, que si tenemos en cuenta la finalidad de la licencia, atender situaciones familiares, la duración de la misma debe depender de las circunstancias de todo tipo del desplazamiento: distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc., pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios (metro, tren, avión, autobús), que vivir en un lugar con malas comunicaciones. Por ello, entendemos que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de esta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada. La ley no quiere beneficiar a quienes residen en grandes áreas metropolitanas, tienen fácil transporte y frecuentemente trabajan en un municipio distinto al de su residencia, donde se desplazan a diario en poco tiempo y tienen parientes en localidades cercanas con fácil y rápida comunicación, sino a quienes por motivos familiares deben realizar largos (en tiempo y distancia) y costosos recorridos que no es frecuente hacer a diario, ni semanalmente, para atender a un familiar. Otra solución supondría conceder más beneficios a quien vive en municipio próximo con buenas comunicaciones que le permiten un viaje corto y económico, objeto que no es el que persigue la norma.

En el caso concreto, teniendo en cuenta la distancia entre las dos ciudades [250 kilómetros aproximadamente], con buenas comunicaciones, nos parece dudoso que el permiso pudiera ampliarse a cuatro días. En todo caso, habrá de estar a la respuesta de su empresa y, en caso de desacuerdo, impugnarla ante los Tribunales.

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