PREGUNTA:

Buenas tardes. Les describo mi consulta:

Operan a mi mujer por un problema en la rodilla, concretamente del menisco, se lo hacen en un día y no se va a quedar ingresada. Quisiera saber si tengo los dos días de permiso que marca el Estatuto de los Trabajadores porque en mi convenio de Gasolineras no está redactado.

RESPUESTA:

Buenos días, para responder a tu pregunta debemos partir de la idea de que existen una serie de permisos con carácter retribuido que permiten no asistir al trabajo de forma justificada, cuando se dan determinadas circunstancias. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, pero hay que recordar que los días de permiso retribuido que en él se establecen, se regulan como un mínimo necesario, es decir, que el régimen del permiso puede mejorarse por el Convenio Colectivo o acuerdo entre las partes.

En tu caso, específicas que el Convenio Colectivo no hace referencia a este tipo de permisos, no obstante, aunque no se mencionen los días, sería conveniente una revisión completa para ver si la situación de hecho que nos manifiestas, encaja en los requisitos exigidos por la norma para obtener el permiso.

El supuesto en particular que planteas se encuentra recogido en el art 37.3 apartado b) del TRLET:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Al tratarse en este caso de su cónyuge, encaja dentro de los parámetros que establece la ley que determina y especifica  la relación familiar exigida para solicitar este permiso y que podrá ser de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. En su caso,  por afinidad es su cónyuge.

Así pues, el permiso correspondiente en casos de intervenciones quirúrgicas que no necesiten hospitalización, sino que precisan reposo domiciliario, se tiene derecho a un permiso de 2 días ampliables a 4 en casos de desplazamiento.

Para concretar más sobre qué se entiende por desplazamiento sería conveniente acudir a los parámetros del convenio, aunque habitualmente viene dándose la práctica por parte de los empresarios de exigir un desplazamiento de al menos 200 km, siendo esta práctica considerada conforme a derecho.

A modo de precisión, conviene mencionar que en el caso de intervenciones sin hospitalización, estas se asemejan a los términos de “reposo domiciliario” y la “asistencia continuada”, que pueden contener algunos Convenios Colectivos, a efectos de poder disfrutar el permiso. Por otro lado, en supuestos de hospitalización, hay que tener en cuenta que, salvo que el Convenio establezca otra cosa, lo importante es el alta médica y no el alta hospitalaria. No obstante, en determinados casos puede encontrarse como requisito, que durante el permiso, el familiar causante debe estar efectivamente hospitalizado.

Por último, respecto a los requisitos para la obtención del permiso, es importante cumplir con el preaviso a la empresa, en aras de garantizar la organización de esta; así como cumplir con la justificación que da lugar al permiso correspondiente.

Si se deniega el permiso e igualmente no se acude al puesto de trabajo, esto constituye una falta de asistencia que de forma reiterada puede ser causa de despido disciplinario. Igualmente, la denegación injustificada del permiso correspondiente puede dar lugar a una indemnización al trabajador, además de las consecuencias que deriven por incumplimiento de las obligaciones del empresario.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí