PREGUNTA

Buenos días, soy personal laboral en la Consejería de Educación. Me dicen mis superiores que por una intervención quirúrgica con hospitalización de un hermano fuera de la CM solo me pertenecen 2 días, pero, según el Estatuto Básico del Empleado Público, yo entiendo que deberían ser 4 por el desplazamiento. Agradecería me dijerais a que debo atenerme. Gracias de antemano, un saludo.

RESPUESTA

El Estatuto Básico del Empleado Público concede un permiso de dos días en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave. En principio, no se otorga ningún permiso por hospitalización de familiar. Pero dada tu condición de personal laboral también resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores que otorga un permiso de dos días hábiles en caso de un familiar sometido a intervención quirúrgica en la misma localidad y cuatro días en los casos que la hospitalización sea fuera de tu localidad. Ambas normas se aplican de forma complementaria.

Es decir, si tu hermano se encuentra en un ingresado en un hospital fuera de tu localidad te corresponden cuatro días de permiso.

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