PREGUNTA

El viernes que viene operan a mi padre y en el momento de solicitar el permiso de 2 días, la empresa me comunica que éstos son "obligatoriamente" consecutivos, es decir, que corresponderían al viernes y al sábado (que para mi empresa no es día laborable) y que no puede ser el viernes y el lunes, por ejemplo, estando la persona aún hospitalizada. ¿Deben ser consecutivos? ¿Pueden ser escogidos durante el tiempo que dure la hospitalización o es potestad de la empresa decidir si esos días tienen que ser seguidos?

 

RESPUESTA

 

Algunos de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores son, a veces, fuentes de conflictos interpretativos. Así, mientras que algunos de ellos —nacimientos de hijo o fallecimiento de pariente— se refiere a hechos perfectamente delimitados, otros apuntan a la conflictividad —intervención sin hospitalización que precise reposo—.

A veces, los convenios colectivos regulan con mayor precisión el ejercicio de tales derechos y, con ello, contribuyen a evitar situaciones conflictivas.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho al disfrute de dos días de permiso por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro cuando sea preciso hacer un desplazamiento. 

No se determina si la intervención va a determinar hospitalización o se trata de una de carácter ambulatorio. En todo caso, los permisos otorgados tiene un marcado carácter funcional, tanto en el plano afectivo, como en el aspecto más material del cuidado o atención a la persona intervenida. Por ello, entendemos que, en tanto la hospitalización se mantenga o, caso de tratarse una cirugía ambulatoria, se prescriba el reposo domiciliario, el permiso podrá disfrutarse y no necesariamente en días consecutivos. 

Asumimos que es un asunto conflictivo, pero nos inclinamos por esta interpretación por una razón que entendemos sólida: la atención al intervenido —observemos que se trata de parientes en grado muy próximo— ha de ser organizada en la manera que mejor satisfaga los intereses del intervenido. No es período de vacaciones. Los permisios contemplados en el precepto citado guardan una evidente relación con las responsabilidades familiares tradicionalmente consideradas.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes