PREGUNTA

Mi madre ha sido ingresada para operación. Al ser fuera de nuestra población me he informado de que me tocan dos dÍas y dos más por desplazamiento, que serían 4. ¿Si le dan el alta al tercer día, sigo teniendo 4 días o ya no tendría derecho? ¿Es hasta el día del alta?


RESPUESTA

El Estatuto de los Trabajadores, y nos referimos exclusivamente a esta norma, pues no nos consta sector para el que presta servicios y lugar en el que los presta, por lo que no podemos verificar la eventual regulación contenida en convenio, establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, entre otras razones, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso se extiende a cuatro días cuando se necesite hacer un desplazamiento.

Como se puede observar, la regulación es parca, pues, junto a términos más precisos —accidente, hospitalización o intervención quirúrgica— aparecen otros que, por necesidad, se presentan conflictivos —enfermedad grave, desplazamiento—.

Nos indica que “...me he informado de que me tocan...dos más por desplazamiento.” Si quien se lo indica es su empresa, nada añadiremos nosotros. Y no porque se le atribuyamos, sin más, acierto en su opinión, sino porque, sencillamente, no se atisba posibilidad de conflicto. 

No obstante, debemos señalar que el precepto del Estatuto no establece que el desplazamiento que motiva la ampliación del permiso sea fuera de su población. Es este uno de los conceptos oscuros que mencionábamos más arriba. Un desplazamiento fuera de la población puede ser de diez, cien o mil kilómetros.

Es por ello que, con ocasión de litigio, nos sentimos más cómodos asimilando —por analogía— el desplazamiento “ampliatorio” con el desplazamiento que, en caso de obedecer a razones laborales, obligaría a la pernocta fuera del domicilio habitual. 

No obstante —de ahí la importancia de considerar el lugar de prestación de servicios— los convenios de aplicación suelen precisar más el contenido de estos derechos.

Con ello, y lamentando no poder ser más concretos, la duración del permiso de dos o cuatro días —a falta, insistimos, de consideración del convenio— podría variar en función de la entidad del desplazamiento.

En lo que se refiere a la extensión del permiso y su relación con el alta hospitalaria, debemos reparar en que el Estatuto no liga aquella a la permanencia del ingreso. Es decir, producida la hospitalización y, entendemos, la permanencia en el centro sanitario más allá de lo que pudiera ser una intervención de las denominadas cirugías ambulatorias —ingreso y salida en el mismo día— el alta hospitalaria al tercer día no acortaría el permiso, si lo tuviera, del cuarto día. Y es que, la denominada alta hospitalaria, esto es, el abandono del centro sanitario, no lleva aparejada automáticamente, ni siquiera la mayoría de las veces, la plena recuperación de la capacidad funcional, pues se necesitarán, muy probablemente, unas mínimas atenciones o cuidados.

En sentido parecido se pronunció el Tribunal Supremo en, al menos que nosotros conozcamos, una vez. En sentencia de 5/3/2012 nos dejó dicho que la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares prevista en el convenio no se produce por alta hospitalaria, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso.

Distinguiendo, por lo tanto, ambos tipos de alta citados, nos atrevemos a concluir, por lo tanto, que, en ese caso, el permiso se extiende, incluso, más allá de la fecha de la tratada alta.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes