Pregunta: ¿Cuándo se deben disfrutar los días de permiso por intervención quirúrgica u hospitalización?

Respuesta: El permiso por hospitalización, o intervención quirúrgica, lo encontramos recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores; en ese mismo artículo podemos leer que los días por este motivo, será dos (o cuatro en caso de desplazamiento).

El problema radica en que el Estatuto de los Trabajadores no nos dice si esos días son hábiles o naturales, ni tampoco el momento en el que se deben o pueden disfrutarse.

En primer lugar, señalar, que ya se ha pronunciado algún Tribunal en el sentido de que el día de permiso, debe ser entendido como un día de trabajo efectivo, y en consecuencia y en aplicación de ese criterio, la conclusión es que los días de permiso por este motivo, sólo pueden ser entendidos como días de trabajo efectivos y por tanto laborables, que no pueden coincidir con los días de descanso de la persona trabajadora.

Además, el sentido de este permiso es que la persona trabajadora pueda hacerse cargo y de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a trabajar, y esa necesidad, no se puede ver satisfecha en los días de descanso, dado que entraría en conflicto con la conciliación personal.

La persona trabajadora podrá disfrutar el permiso mientras dure la hospitalización

En cuanto al momento del disfrute, debemos entender que el hecho causante es la propia hospitalización del familiar; en consecuencia, la persona trabajadora podrá hacer uso del permiso en cualquier momento, mientras dure la hospitalización. Es decir, no hay obligación de disfrutar del permiso los primeros días de hospitalización, o de la intervención quirúrgica.

El disfrute de los dos días puede hacerse de forma consecutiva o a días alternos. Únicamente, la persona trabajadora deberá preavisar al empresario y justificar la hospitalización.

A todo esto, también añadir que la Audiencia Nacional, ya indicó que el alta médica, no tiene porqué ír acompañada del alta médica, con lo que existe un periodo de reposo posterior, y por tanto, se presume que los requisitos del permiso, persisten en el domicilio.

Por último, comentar que si la persona trabajadora ya hubiera disfrutado del permiso y volviera a producirse un nuevo ingreso hospitalario por las mismas dolencias, se tendrá derecho a disfrutar de un nuevo permiso; cada hecho causante, da lugar a un nuevo permiso.

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