Pregunta: ¿Pueden denegarme una excedencia por no preavisar con la antelación suficiente?

Respuesta: Entendemos que en el supuesto que nos planteas, estamos ante una solicitud de excedencia voluntaria, ya que en el caso de las excedencias forzosas, no existe límite de preaviso previo.

La excedencia voluntaria puede ser solicitada verbalmente o por escrito, aunque recomendamos para evitar problemas posteriores que las personas trabajadoras lo hagan siempre por escrito. En esa solicitud, se deberá dejar constancia de la fecha de inicio en la que se tiene voluntad de dar inicio a la situación de excedencia, y no es obligatorio indicar los motivos por los que se solicita. En el escrito se debe indicar el plazo exacto en el que se quiere obtener la excedencia laboral. Y no es obligatorio señalar el motivo para el cual se solicita.

¿Cuánto tiempo antes hay que avisar para la excedencia?

En cuanto al plazo de preaviso, es importante primero acudir al convenio colectivo de aplicación para comprobar si establece algún plazo de preaviso, pero en el caso de que no sea así, la normativa no establece ningún plazo de preaviso, aunque lo normar puede ser de 15 días a un mes.

La empresa deberá contestar a la persona que la solicita en un plazo prudencias, aprobando o denegando la excedencia, pero en este último caso, si la empresa la deniega, deberá especificar el motivo, ya que en caso de que la persona trabajadora cumpla con todos los requisitos, estarán obligados a concederla, ya que se trata de un derecho de la personas trabajadoras que no está sujeto a la voluntad de la empresa.

Requisitos

Recordemos que para poder solicitar una excedencia voluntaria, la persona debe contar con una antigüedad mínima en la empresa de un año, y si anteriormente ya se había solicitado una excedencia, para poder beneficiarse de una nueva, deberán haber transcurrido un mínimo de cuatro años desde que solicitó la última

En el caso de negativa por parte de la empresa y si se cumplen con los requisitos para disfrutar de la excedencia, podremos interponer ante los Juzgados de lo Social, la correspondiente demanda para que pueda ser reconocido el derecho mediante sentencia.

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