Pregunta: Me gustaría saber si el período de baja por enfermedad se considera como tiempo efectivo de trabajo y cuenta para el cómputo de la jornada anual. La verdad es que he estado consultando y leo respuestas contradictorias, a favor y en contra. Obviamente, la lógica me lleva a pensar que en la práctica un trabajador no recupera ese tiempo de trabajo, por tanto, significaría que en el cómputo anual habría que tener como tiempo trabajado ese período de baja.  Por favor, díganme cuál es la situación real para saber a qué atenerme.

Respuesta: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora pone su actividad laboral o profesional a disposición de la empresa, percibiendo a cambio una retribución o salario. Su duración máxima se establece a través de los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, sin que pueda superar el límite legal, que es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe transcurrir, como mínimo, doce horas.

Incapacidad temporal en el trabajo

La incapacidad temporal (IT) es el período de tiempo en el que la persona trabajadora se encuentra impedida temporalmente para el trabajo, precisando de asistencia médica y permaneciendo suspendida la relación laboral. Durante el período de IT no se percibe salario, sino en su caso, una prestación de la Seguridad Social.

Respecto a cómo se computan los períodos de IT, a efectos de determinar el cumplimiento de la jornada de trabajo máxima anual, debemos señalar lo siguiente: a falta de una previsión legal expresa sobre si el período de IT se considera o no tiempo de trabajo efectivo, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo. En su defecto, la doctrina judicial viene considerando de forma mayoritaria que la incapacidad temporal tiene un efecto neutro para el cómputo del promedio de jornada (Sentencia TSJ Murcia nº 972/2004, de 27 de septiembre; rec. 903/2004).

Esto es, la persona trabajadora no debe recuperar la jornada de trabajo coincidente con el período de incapacidad temporal, sin que tampoco se pueda computar dicho período como tiempo de trabajo efectivo para calcular el posible exceso de jornada. Dicho en otros términos, si la jornada laboral anual se concreta en 1800 horas y la persona trabajadora ha estado de baja durante los seis primeros meses del año, no es admisible pretender que realice la jornada comprometida en los seis meses que restan; de forma que únicamente se le podría exigir la realización de la parte proporcional (las 900 horas restantes).

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