Pregunta: La empresa para la que trabajo, de transporte escolar, me ha comunicado que tengo que realizar una formación online obligatoria, alegando que no es algo que haya decidido la empresa, sino que estos cursos son de obligado cumplimiento para poder seguir prestando los servicios de ruta escolar para la Consejerías de Movilidad y de Educación. Dicho curso (15 horas) tendría que realizarla fuera del horario laboral.

He preguntado la siguiente duda a la empresa: ¿cómo iban a compensar esas horas de formación al realizarla fuera de mi horario laboral? Y no obtuve respuesta. Entonces, mi duda es la siguiente: ¿la empresa tiene que compensar las horas de formación obligatoria fuera del horario laboral? Y en caso afirmativo, ¿qué podría hacer yo si no lo hacen? Porque es probable que, si no realizo la formación, me despidan, ya que ahora es un requisito para el trabajo.

Respuesta: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional impuesta por el empresario es “tiempo de trabajo” en el sentido del art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 (relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) aunque se desarrolle fuera de su lugar habitual de trabajo. Considera que excluir como tiempo de trabajo el tiempo de formación profesional vulneraría el derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente.

El supuesto enjuiciado versaba sobre un curso de formación que la empresa exigía trabajador para mantenerlo en su puesto de trabajo.

Conclusiones del TJUE

Los razonamientos del TJUE para llegar a esta conclusión, son:

  1. Durante los periodos de formación profesional, el trabajador está a disposición del empresario si recibe instrucciones de éste de cursar una formación para ejercer sus funciones y el empresario ha firmado el contrato de formación con la empresa que debe impartirla.
  2. No es relevante que la obligación de formación derive de la normativa nacional.
  3. Tampoco es relevante que estos períodos de formación se desarrollen fuera del horario normal de trabajo. Ello porque a efectos del concepto de “tiempo de trabajo”, la Directiva 2003/88 no realiza ninguna distinción sobre si dicho tiempo se presta o no dentro de las horas de trabajo normales.
  4. El hecho de que la formación se preste en los locales de la empresa que presta la formación tampoco impide esta calificación, pues, el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario.
  5. El hecho de que la actividad del trabajador durante los períodos de formación no coincida con la ejercida en el marco de las funciones habituales tampoco desvirtúa esta calificación.

Qué dice la legislación española 

Por lo que respecta a la legislación española, se contabilizan como tiempo de trabajo los siguientes períodos destinados a la formación del trabajador:

  • En materia de prevención de riesgos laborales (tanto formación teórica como práctica), pues debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma (art. 19.2 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)
  • La formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo [arts. 4.2.b) y 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores], por cuanto se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Así, en aplicación del art. 23.1.d) ET, se ha considerado como tiempo de trabajo efectivo el período dedicado fuera del horario habitual a la obtención del certificado de formación necesario para renovar el ADR (carné para transportar mercancías peligrosas).

Según el Tribunal Supremo (sentencia de 11/12/2017, rec. 265/2016) el tiempo invertido en estas actividades formativas (tanto de desplazamiento para el curso, como el tiempo de asistencia al examen), ha de considerarse tiempo de trabajo efectivo y ha de ser remunerado como tal. Su coste, por lo tanto, debe correr a cargo de la empresa. Es más, cuando la formación solo es útil si va acompañada de la expedición de la correspondiente tarjeta administrativa que la acredite, el coste de dicha expedición debe ser igualmente asumido por la empresa, según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/04/2021 (rec. 2688/2018), que analiza en qué medida una empresa transportista debe asumir el coste de la tasa administrativa que sus conductores tienen que abonar para la obtención y/o renovación de la tarjeta de aptitud profesional.

Casos similares

En otro asunto similar al que planteas en tu consulta, relativo a la formación periódica obligatoria que el Reglamento de Seguridad Privada impone a los vigilantes de seguridad para mantener al día su nivel de aptitud y conocimientos necesarios, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/02/2002 (rec. 174/2001) declaró que las empresas de seguridad están obligadas a abonar el tiempo destinado a dicha formación permanente obligatoria a sus trabajadores (o a compensarlo con tiempo de descanso) cuando se realice fuera de la jornada laboral.

Asimismo, los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (sentencia de 25/03/2014, rec. 302/2014) y de Madrid (sentencia de 16/12/2016, rec. 891/2016), han señalado que se computa como tiempo efectivo de trabajo el dedicado a la realización de cursos de formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para trabajadores que realizan tareas de conducción de vehículos que exigen estar en posesión del mismo, con independencia de su categoría profesional.

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