Pregunta: Soy funcionaria en una universidad pública. En estos momentos me encuentro de baja médica, y estoy interesada en realizar cursos de formación que organiza mi universidad para no quedar totalmente desconectada del día a día durante esta baja que se prevé de larga duración. Desde uno de los servicios de mi universidad me indican que en la legislación de la Seguridad social el concepto de Incapacidad temporal es la siguiente “la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal está impedida para el trabajo, por lo que no podrá tampoco asistir a un curso de formación y deberá esperarse a estar recuperado para realizar esa formación, dentro de su jornada laboral, o fuera de ella."

Sin embargo, en distintos foros de opinión, entre los que ellos los de usted, se indica que sí es compatible. He intentado localizar la normativa reguladora para poder argumentar que sí es posible pero no la localizo. Por ello, les agradecería enormemente su ayuda.

Realizar un curso de formación durante una baja médica

En primer lugar, manifestarte que desconocemos cualquier normativa de aplicación general que prohíba expresamente la realización de curso de formación estando en situación de Incapacidad Temporal.

Una incapacidad temporal se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, o bien por accidente laboral o enfermedad profesional (los períodos de observación también entran dentro de situaciones protegidas por esta prestación), así lo define el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. Se caracteriza por una alteración de la salud (física o psíquica), el trabajador debe recibir asistencia sanitaria e imposibilita para trabajar de manera transitoria.

Cuando se está en una situación de incapacidad temporal, el trabajador se somete a un tratamiento médico con la finalidad de recuperarse. Por tanto, no debe realizar ninguna actividad que le pueda perjudicar o ralentizar su proceso de recuperación. No hay una lista tasada de actividades prohibidas o permitidas, compatibles con el estado de Incapacidad.

Las sentencias de los Tribunales laborales determinan que:

“no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria es sancionable y prohibida, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".

Por lo cual debemos concluir, que será el médico de la sanidad pública que haya constado tu Incapacidad, el que te deba autorizar para la realización de los cursos de formación. Si la realización de los mismos no afecta a tu enfermedad y recuperación, con dicha autorización podrás solicitar los cursos a la Universidad.

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