Pregunta

Hola,

Me encuentro de vacaciones desde el pasado lunes 12 de Julio y mi teléfono no ha dejado de sonar en ningún momento. No paro de recibir Whatsapps de mi jefe con consultas e incluso convocándome para una reunión a la que tuve que asistir vía Skype el pasado viernes, mientras me encontraba de vacaciones.

Me gustaría saber si es posible emprender acciones legales contra mi empresa, porque esto se está convirtiendo en una pesadilla

Un saludo y gracias por su ayuda.

Atentamente.

Respuesta

Hola,

La digitalización en el entorno laboral, producida como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), presenta indudables ventajas para la empresa y para el trabajador, como es la posibilidad de que éste pueda tener un mayor grado de libertad para prestar su trabajo en la forma, tiempo y lugar que considere más oportuno (ej. Teletrabajo); pero también puede acarrear importantes perjuicios o inconvenientes cuando esas tecnologías implican para el trabajador una situación de “permanente conexión” con su entorno laboral, alargando su jornada de trabajo más allá de los límites legales y convencionales, con el peligro que ello conlleva para su salud, tanto física como mental.

Es por ello por lo que existe el llamado “derecho a la desconexión digital”, que garantiza que fuera del tiempo de trabajo, esto es, durante los períodos de descanso, permisos y vacaciones, el trabajador pueda abstenerse de conectar con la empresa (con el correlativo deber u obligación de la empresa de no conectar con el trabajador) a través de cualquier herramienta digital (correo electrónico, WhatsApp, teléfonos móviles, Tablet, etc.). Este derecho a la desconexión digital cumple así una triple función tuitiva o protectora del trabajador: garantiza el cumplimiento del tiempo de trabajo (en este caso, de los períodos de descanso fuera de la jornada laboral), el derecho a la salud del trabajador (impide la aparición de patologías o trastornos asociados a la conexión permanente al trabajo, como son el síndrome del quemado, o “burnout”, la “fatiga informática” o el llamado “tecnoestrés”), y también el  respeto a su intimidad personal y familiar.

En nuestra legislación, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral está regulado en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018), que dispone lo siguiente:

  1.  “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. “Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.”
  3. “El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”

Asimismo, la Disposición final Decimotercera de la LO 3/2018, modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo artículo:

“Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

De la regulación anteriormente trascrita, se colige lo siguiente:

  • El trabajador tiene derecho a una desconexión digital fuera de su jornada de trabajo. Correlativamente, la empresa debe abstenerse de conectar con el trabajador en sus periodos de descanso por cualquier medio o herramienta digital o tecnológica.
  • El derecho a la desconexión digital se aplica a todos los trabajadores, incluido el personal directivo.
  • La LO 3/2018 remite a la negociación colectiva la regulación del contenido o alcance del derecho a la desconexión digital o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No se prevé en la regulación legal unos mínimos de carácter supletorio para el caso de que la negociación colectiva no regule este derecho.
  • La empresa está obligada a elaborar una política interna en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal.
  • Ni la LO 3/2018, ni tampoco el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), contienen una previsión expresa para el caso de vulneración del derecho a la desconexión digital. Es cierto que la transgresión de las normas y límites legales y convencionales en materia de jornada, descansos, vacaciones y permisos se contempla como una infracción grave en el art. 7.5 de la LISOS, y que el art. 8.11 de la LISOS contempla como una infracción muy grave los actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores; pero en base al principio de tipicidad es discutible que el incumplimiento del derecho a la desconexión digital pueda incardinarse en dichos preceptos legales.

Tras la entrada en vigor de la LO 3/2018, cada vez son más los convenios colectivos que regulan el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Es cierto que la mayor parte de ellos se limitan a recoger una simple referencia a tal derecho, con el compromiso de respetarlo o impulsarlo en el futuro. Algunos de estos convenios exceptúan la aplicación del derecho a la desconexión digital por circunstancias de fuerza mayor o causas excepcionales o urgentes, sin llegar a definir qué se entiende por estas.

Por ello y en relación a la consulta que planteas, resulta evidente que la empresa no está respetando el derecho a la desconexión digital que tienes durante tus vacaciones. Habrá que analizar cómo se contempla el ejercicio de este derecho en el convenio colectivo aplicable. En cualquier caso, si la empresa persiste en esta conducta, cabe interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y, en su caso, demanda ante la jurisdicción social reclamando daños y perjuicios contra la empresa, por vulneración de derechos fundamentales (derecho a la intimidad personal y familiar).

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.