Pregunta: Mi profesión es arquitecta. Llevo trabajando en un estudio de arquitectura desde el año 2017 y me planteo pedir una excedencia en el trabajo de un año para poder viajar al extranjero, seguramente Irlanda para mejorar mi nivel de inglés. He estado viendo que yo tengo derecho a pedir dicha excedencia, pero no sé si la empresa está obligada a concedérmela. Por otro lado, me surge otra duda, si finalmente me concediera dicha excedencia los primeros meses mi objetivo es quizás trabajar de cualquier cosa mientras estudio, pero después, me gustaría poder encontrar trabajo como arquitecta en Irlanda para adquirir vocabulario técnico, no sé si sería compatible con la excedencia. 

Respuesta: La excedencia voluntaria está regulada en el art. 46.2, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente texto:

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

La primera cuestión es si la empresa está obligada a conceder la excedencia, una vez solicitada por el trabajador. A esto ha dado respuesta el Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 3 de octubre de 1990) indicando que la empresa está obligada a conceder la excedencia, siempre que la solicitud y el solicitante reúna los requisitos para ello. Es decir, la empresa no puede denegar por motivos organizativos o de conveniencia, sino sólo si la persona trabajadora incumple la antigüedad requerida o bien si existe algún problema de concurrencia entre la actividad desplegada durante la excedencia con la de la empresa que se la concede. De esto nos ocuparemos más adelante, al ser la segunda cuestión sometida a consulta. Antes cabe referir los elementos esenciales de una excedencia voluntaria.

Para conocerlos debemos completar la regulación citada, con lo previsto en el convenio colectivo correspondiente. A la vista de que la empresa es un estudio de arquitectura, el convenio aplicable podría ser el Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, de ámbito estatal. Dicho convenio no contiene una regulación propia que mejore los derechos del Estatuto de los Trabajadores en la materia.

Por tanto, ateniéndonos al Estatuto de los Trabajadores, la situación de excedencia voluntaria no reconoce un derecho al reingreso o derecho de reserva de puesto de trabajo, sino un derecho preferente de ingreso en caso de vacante, de manera que, propiamente quien se encuentra en situación de excedencia voluntaria no ve suspendida su relación laboral, pues esto requeriría de un derecho obligatorio de reincorporación cuando así se solicitase.

Esta situación puede modificarse mediante pacto individual, es decir, cabe acordar con la empresa la reserva del puesto de trabajo, recogiendo en dicho pacto el tiempo de duración y las condiciones del preaviso.

Ante la hipótesis de que la empresa no acceda a acordar una reserva del puesto de trabajo, o esto no resulte de interés para la trabajadora, cabe afirmar que una vez solicitada la excedencia, como hemos dicho anteriormente, la empresa debe concederla y, por otra parte, la expectativa de regreso al puesto se hará efectiva sólo en caso de vacante.

Actividades profesionales en excedencia

Por otro lado, cabe hablar de las actividades profesionales que puede desempeñar la persona trabajadora en excedencia. Con carácter preliminar cabe afirmar que no es preciso indicar la causa de la excedencia cuando se solicita, y por tanto, no debe comunicarse en el escrito de solicitud los planes personales o profesionales que la motivan. Sin embargo, sí han existido numerosas sentencias sobre si durante la excedencia la persona trabajadora habría prestado servicios que infringían la buena fe contractual, decidiéndose sobre su derecho al reingreso y o su justa denegación por la empresa aludiendo a una concurrencia prohibida.

El Tribunal Supremo, en la sentencia antes citada de 3 de octubre de 1990 dice que la excedencia no es un derecho absoluto y que debe ponderarse con los deberes básicos de la persona trabajadora como el de no concurrir con la actividad de la empresa:

“(…) es cierto que el derecho a la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario tal y como el recurso propugna, pero no por ello es, como pretende el recurrente, un derecho absoluto, sino que ha de ser cohonestado con los otros derechos y deberes de carácter básico con los que pueda concurrir. El derecho pues a la excedencia voluntaria ha de armonizarse con el deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa que enuncia el apartado d) del art. 5.º del Estatuto, ya que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato laboral sino su suspensión, encuadrable en el apartado a) del art. 45 del Estatuto y por ello, las obligaciones de quedar exoneradas las partes por ministerio de la ley, son sólo las recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, art. 45.2, sin que la Ley ni la naturaleza de la excedencia voluntaria exonere por sí sola al trabajador del deber de no concurrir con la actividad de la empresa. Negada al recurrente la excedencia voluntaria, porque la actividad a que iba a incorporarse el actor, era la propia de una sociedad de «Leasing», es evidente que si el objeto propio de esta entidad entra en concurrencia con el del Banco demandado, la sentencia no infringe el art. 46.2 del Estatuto. El examen de si el objeto propio de la actividad del Banco y el de una Sociedad de Leasing, entran en concurrencia, conduce al examen de la segunda cuestión que propone el recurso.”

Es decir, el Tribunal Supremo ha afirmado que puede incurrirse en competencia desleal trabajando para empresas que se dediquen a la misma actividad o mediante la creación de sociedades que compitan con la empresa que concede la excedencia (por ejemplo, sentencias de 7 de octubre de 1987 y 5 de junio de 1990.

Este planteamiento que identifica concurrencia con el desempeño de la misma actividad entre la nueva empresa y la empresa de la que causa excedencia, y que ciertamente limita las posibilidades de continuación de la carrera profesional, se ha matizado por el mismo Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 8 de marzo de 1991 y de 22 de marzo de 1991, que limita la concurrencia prohibida a una actividad económica o profesional que compite de manera efectiva con el empresario, al incidir en un mismo ámbito de mercado, en el que se disputa un mismo potencial de clientes.

Indica la sentencia de 22 de marzo de 1991 que lo característico es el elemento intencional revelador de una determinada conducta desleal del trabajador que deduce del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil
  2. La utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio
  3. Tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.

Es decir, ya no bastaría con que exista una mera concurrencia entre las actividades empresariales, sino que además ésta debe ser desleal, y esa deslealtad no puede basarse en conjeturas sino en de la actividad de la nueva empresa se deduce una infidelidad en el servicio de la anterior, consistiendo la base de su actuación, los conocimientos obtenidos en su trabajo anterior.

Con más claridad se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentencia de 14 de enero de 2011  

“En consecuencia, cuando el trabajador presta servicios para la competencia durante la situación de excedencia voluntaria, sin que exista una expresa prohibición de concurrencia, ya que la excedencia voluntaria no equivale a un supuesto de suspensión contractual (STS 25 octubre de 2000 ( RJ 2000, 9676)), el único incumplimiento que se le puede imputar, es el de simple competencia que pudiere constituir algún tipo de transgresión de la buena fe contractual pero que ni legalmente, ni en este caso convencionalmente, permite justificar la extinción de su contrato, ni mucho menos la pérdida de su derecho de reingreso”

El propio Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de octubre del 2000 afirma que la promoción profesional es un interés lícito y habitual en la solicitud de las excedencias, lo cual habitualmente implicará una coincidencia entre las actividades de las empresas, lo cual supone que esa mera coincidencia no puede fundamentar un quebranto a la buena fe.

“Ello equivale a decir que cualquier interés personal o profesional del trabajador puede justificar esta modalidad de excedencia, siempre que sea compatible con las exigencias de la buena fe contractual. En buena parte de los casos, como observa atinadamente la sentencia de suplicación impugnada, los períodos de excedencia se utilizan por los trabajadores como medio legítimo de promoción o experiencia profesional en otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.”

En definitiva, la previsión de la trabajadora, en este caso arquitecta, - completar el estudio de la disciplina y a continuación buscar trabajo relativo a su profesión en el extranjero-, indica a corto plazo la inexistencia de desempeño de trabajo alguno que concurra con la actividad de la empresa, dado que la actividad inmediata es el estudio. Del desempeño en el extranjero de la actividad de arquitecta, sin determinación todavía de actividad o empresa, no cabe en principio deducir una concurrencia competitiva con la empresa que concede la excedencia y que afecte directamente a sus intereses de mercado, por lo que no debe suponerse incumplimiento alguno de la buena fe y, por tanto, se debería mantener el derecho preferente en caso de vacante o, si se logra pactar previamente con la empresa, el reingreso al puesto de trabajo en el plazo fijado.

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