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Derechos laborales tras excedencia voluntaria

¿Qué derechos tengo para reincorporarme tras una excedencia voluntaria?

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¿Qué derechos tengo para reincorporarme tras una excedencia voluntaria?

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Pregunta: he disfrutado de una excedencia voluntaria en mi empresa, de cara a la reincorporación, ¿tengo algún derecho?

Respuesta: La excedencia, recordemos, únicamente suspende la relación laboral con la empresa, sin llegar a extinguirse.

Una vez que la persona trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria, sólo conserva un derecho preferente al reingreso en la empresa, en aquellas vacantes de igual o similar categoría a la suya que se pudieran producir en la empresa.

Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora, no tendrá derecho a una prórroga de la excedencia solicitada, ya que, para poder ejercer el derecho a una nueva excedencia, deberán haber transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria, a menos que la empresa acceda a esa prórroga.

Reincorporación a la empresa

La reincorporación a la empresa, por tanto, no está asegurada en base a lo que hemos visto, y es posible, que incluso la empresa haya cubierto la vacante producida, contratando a otra persona con carácter indefinido, lo que hará aún más complicada esa reincorporación. Por tanto, si en el momento de solicitar la reincorporación no existe vacante, no se producirá el reingreso, aunque la persona que solicita el reingreso, mantendrá su derecho por tiempo indefinido.

Si se produce una vacante en su antiguo puesto de trabajo o en cualquier otro puesto, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitarlo, debiendo acudir a los tribunales en el caso de que no se haga efectiva la reincorporación pudiendo incluso, reclamar todos los salarios dejados de percibir desde el momento en el que se debió producir esa reincorporación.

Se debe solicitar la reincorporación antes de que finalice el plazo de la excedencia, cumpliendo con los plazos que pudiera marcar el convenio de aplicación, o pacto entre partes. Si no se solicita, se entenderá que existe renuncia al puesto de trabajo con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.

Si se solicita la reincorporación antes de que finalice el plazo, la empresa podrá oponerse alegando que no ha finalizado aún el plazo máximo solicitado.

Una vez alcanzado el plazo máximo, la empresa incluso podrá ofrecer a la persona que solicita la reincorporación, un puesto de trabajo en otro centro distinto de trabajo y deberá aceptarse, siempre que no implique un cambio de residencia, ya que, en caso contrario, se entendería como una baja voluntaria.

Si la empresa ofreciera el mismo puesto pero con diferente horario o salario, al establecerse que el trabajador debe ser reincorporado en las mismas condiciones, éste podría aceptar la reincorporación, pero solicitando la extinción de la relación laboral como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La empresa también podría ofrecer un puesto de trabajo de manera temporal, en cuyo caso, no existe obligación de aceptarlo, pero si lo hiciera, tendría preferencia a la hora de ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.

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