Pregunta: Llevo contratado de manera indefinida desde mayo de 2015 en una empresa como conductor de grúa y nunca me han pagado antigüedad. ¿Me la deberían pagar? ¿Y con carácter retroactivo?

Respuesta: El Estatuto de los Trabajadores, dispone en el art. 26.3 que la estructura del salario (esto es, la determinación de los complementos o pluses que, junto al salario base, integran el salario) se ha de establecer a través de la negociación colectiva (convenios colectivos) o, en su defecto, en el contrato de trabajo individual. Los complementos o pluses salariales pueden ser de distintos tipos: personales, por razón del trabajo realizado (de puesto de trabajo), o por la situación y/o resultados de la empresa. Pues bien, el denominado “complemento de antigüedad” es un plus salarial, de naturaleza personal, que retribuye o premia la especial vinculación o permanencia del trabajador en la empresa.

De lo anteriormente expuesto, podemos señalar que no existe ningún precepto legal que regule ni establezca la obligación de abonar el complemento de antigüedad, sino que ello dependerá de lo que se haya pactado, en su caso, en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en el contrato de trabajo.

Por ello y en relación con tu consulta, en el supuesto de que el convenio colectivo aplicable (ya sea éste de empresa, o del sector) contemple, dentro de la estructura salarial, el derecho a percibir un complemento de antigüedad, podrás reclamar su pago a la empresa siempre que cumplas los requisitos o condiciones establecidos para su devengo (ej. antigüedad ininterrumpida en la empresa por un período determinado de tiempo, que puede ser anual, bianual, trianual, etc.).

Ahora bien, en cuanto a la segunda pregunta que planteas, esto es, la obligación empresarial de abonar con efectos retroactivos las cantidades devengadas por el complemento de antigüedad. Cabe señalar que aunque moralmente ello sea exigible y razonable (ya que la empresa ha dejado de abonarte durante estos años unas cantidades a cuyo pago estaba obligada), sin embargo desde el punto de vista jurídico esta obligación no resulta tan evidente, ya que la empresa puede alegar la "prescripción" de todas aquellas cantidades adeudadas que excedan del último año, para evitar así su pago.

Hemos de aclarar que la "prescripción" es un concepto jurídico por el cual el mero transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho, permitiendo con ello la extinción de derechos. El Estatuto de los Trabajadores se refiere a ella al señalar, en el art. 59.2, que la acción para exigir percepciones económicas prescribe en el plazo de un año, computado desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Para poder aplicar la prescripción en un procedimiento judicial, es necesario que esta haya sido alegada por el demandado en el acto del juicio, ya que - a diferencia de la caducidad - el juez no puede apreciarla de oficio.

Así pues, en caso de que tuvieras derecho a percibir un complemento de antigüedad por cumplir las condiciones establecidas para su devengo en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Asimismo, podrás reclamar su abono, así como en de las cantidades que hayas devengado por este concepto en el pasado; si bien en el caso de que se alegue prescripción, la empresa solo estará obligada a abonarte con carácter retroactivo las cantidades devengadas en la última anualidad.

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