Pregunta: Me pongo en contacto con vosotros ante la imposibilidad de dar con esta información. Os expongo el caso: la empresa en la que trabajo va a transferir la totalidad de la plantilla a otra empresa (nos encontramos ante un caso de sucesión de empresas del artículo 44 ET). Quieren que los empleados firmemos un nuevo contrato de trabajo con la nueva empresa empleadora. Este contrato mantiene las condiciones de trabajo anteriormente firmadas e, incluso, nos otorga alguna mejora en determinadas condiciones.

Mi duda es: ¿Es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo con el nuevo empleador en caso de sucesión de empresas o basta con la comunicación por parte de la empresa a los trabajadores? En caso de firmar este nuevo contrato, ¿Se perdería la antigüedad? ¿Sería considerado este nuevo empleador como un segundo pagador a efectos de IRPF?

Respuesta: La regulación de la sucesión de empresa la encontramos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La diferencia entre una sucesión y una subrogación, es que en la primera hay un traspaso de una entidad económica que mantenga su identidad (conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria), mientras que en la segunda no tiene por qué haber esa transmisión.

Cuando se produce una sucesión, pueden producirse variaciones en la relación laboral, pero si no las hay, no tiene por qué firmarse un nuevo contrato.

Requerimiento de firma

Si se llega a requerir la firma de un nuevo contrato, deberá dejarse sin efecto el anterior (con la posibilidad de impugnar judicialmente por despido), y ser muy cuidadosos de que en el nuevo contrato, quede reflejado que se respetarán las condiciones que se vinieran disfrutando, incluso la antigüedad a efectos indemnizatorios, o de promociones, etc., además de incluir las nuevas mejoras que puedan añadirse a la relación laboral.

La firma de un nuevo contrato es un tema muy delicado y es muy recomendable que una persona especialista, supervise las condiciones de ese cambio y si es necesario firmar un nuevo contrato o no, e incluso interponer una demanda por despido contra la antigua empresa..

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