Pregunta: Con la reforma laboral planteada (si se convalidase por el Congreso), ¿qué ocurre con aquellos convenios caducados (ej: Convenio de oficinas y despachos de Gipuzkoa, Convenio de oficinas y despachos de Vizcaya, etc.)? ¿Se deberían recuperar o únicamente sirve para que no caduquen los convenios vigentes en la actualidad?

Respuesta: Uno de los aspectos más importantes que aborda el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) es, sin duda, la recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, modificando la redacción del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Como sabes, la reforma laboral del Partido Popular del año 2012, vino a modificar el régimen de ultraactividad indefinida, estableciendo el límite temporal de un año (salvo pacto en contrario) para la ultraactividad de los convenios colectivos, a contar desde su denuncia. Ello implicaba que transcurrido dicho plazo, si las partes no habían podido alcanzar un acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, el anterior perdía su vigencia y se aplicaba (en caso de que existiera) el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Ello suponía un claro desequilibrio entre las partes negociadoras del convenio colectivo, ya que los representantes de los trabajadores/as estaban presionados para alcanzar un acuerdo antes de la finalización de dicho plazo de un año, ante la “espada de Damocles” que implicaba la pérdida de vigencia del convenio colectivo anterior y el vacío normativo que podía suponer para los trabajadores/as cuando no existía un convenio colectivo de ámbito superior.

Afortunadamente, la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vino a mitigar los efectos de la nociva pérdida de ultraactividad del convenio colectivo cuando no existía otro de ámbito superior aplicable, mediante la doctrina de la “contractualización” de las condiciones establecidas en el convenio colectivo decaído (entre otras, Sentencias del TS de 22/12/2014, rec. 264/2014 y de 17/03/2015, rec. 233/2013). Sin embargo, esta contractualización solo se aplicaba a los trabajadores/as en activo en el momento de la pérdida de vigencia del convenio colectivo, pero no para las nuevas contrataciones.

Nueva redacción del art. 86 del ET

Con la nueva redacción del art. 86 del ET, que es fruto del consenso alcanzado en esta materia en la Mesa del Diálogo Social, plasmado en el Acuerdo tripartito entre Gobierno, Sindicatos (UGT y CCOO) y Patronal (CEOE y CEPYME) suscrito el pasado 23 de diciembre, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos.

El nuevo art. 86.4 ET, dispone lo siguiente:

“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.”

En virtud de esta regulación, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo y si las partes no han conseguido acuerdo, se establece la obligación de acudir a procedimientos de mediación (o en su caso de arbitraje, si ambas partes están de acuerdo) para solventar sus discrepancias, garantizando la vigencia indefinida del convenio colectivo en defecto de acuerdo.

La nueva redacción del art. 86.4 está vigente desde el día 31/12/2021 (día siguiente de la publicación del RDL 32/2021, de conformidad con la disposición final octava).

Respecto de los convenios anteriores que ya denunciados, y en tanto no exista acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, mantendrán su vigencia en los términos de la nueva regulación (disposición transitoria séptima).

Ahora bien y centrándonos en tu consulta (¿qué ocurre con los convenios colectivos que ya han perdido vigencia al amparo de la regulación anterior?): Lamentablemente, los convenios colectivos decaídos no “resucitan”, de manera que no se ven afectados por la nueva norma, ya que esta solo se aplica a los convenios colectivos que estén vigentes. Ello tiene su lógica jurídica, por el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 Constitución).

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