Para que la empresa pueda modificarte tus funciones, asignándote otras que no son propias de tu grupo profesional, y tu horario, siempre que las alteraciones sean de carácter sustancial (por ejemplo anticipar la hora de entrada en quince minutos y adelantar asimismo el final de la jornada de trabajo en esos quince minutos, no se consideraría una modificación sustancial, dada su escasa entidad), debe la empresa proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), con los siguientes requisitos:

  • notificación por escrito, con 15 días de preaviso a la efectividad de la medida.
  • justificación en la comunicación escrita de la concurrencia de probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo fuera de carácter colectivo (afectando en un periodo de noventa días a 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, al 10% de la plantilla en las que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, y a 30 o más trabajadores cuando la empresa ocupe al menos a 300 trabajadores, la empresa deberá de realizar un periodo de consultas de 15 días con las representaciones sindicales o unitarias de los trabajadores (en caso de no existir, el periodo de consultas se negociaría con una representación de tres personas elegidas entre la plantilla de la empresa a tal efecto).

Condiciones

Si la medida de modificación efectuada por la empresa afectara a las condiciones de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, que excedan las propias del grupo profesional del trabajador, este puede instar la extinción de su relación laboral, percibiendo la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año por meses, con el tope de nueve mensualidades, que estaría exenta como renta a efectos del IRPF y quedando el trabajador en situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva o subsidio por tan contingencia.​

Las modificaciones sustanciales deben referirse a condiciones laborales que no estén reconocidas en el convenio colectivo, en cuyo caso para que la empresa pudiera modificarlas necesitaría que la representación unitaria (delegados de personal o comités de empresa) o sindical, aceptara la misma, al concurrir y probarse las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que exige la ley.

Es importante considerar que la persona que no esté conforme con la modificación sustancial de alguna de sus condiciones de trabajo, tiene un plazo para impugnarlas de solo 20 días hábiles a contar desde la notificación de la medida, mediante la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.