Pregunta: Si me hacen un contrato para sustituir a un trabajador que está en situación de baja temporal por enfermedad, ¿me pueden enviar a cubrir la baja a otra provincia dentro de la misma empresa? Es decir, ¿puede ese contrato de sustitución ser utilizado, no para sustituir el trabajador que está de baja sino para trabajar en otra sede de la empresa que también tiene vacantes por cubrir?

Respuesta: El contrato de trabajo de interinidad se encuentra regulado en los art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 28 de diciembre.

Esta normativa ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo), si bien el nuevo contrato para la sustitución de una persona trabajadora del art. 15.3 ET no entrará en vigor hasta el 30 de marzo de 2022 (Disposición Final Octava del RDL 32/2021).

Por ello para contestar a tu consulta nos vamos a remitir a la regulación anterior de este contrato.

Contrato de interinidad

Cuando el contrato de interinidad se concierta para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, como sucede en el supuesto que planteas (trabajador contratado para sustituir a otro que se encuentra de baja por incapacidad temporal), es necesario que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

Por lo tanto, la normativa permite que el trabajador interino pueda desempeñar un puesto de trabajo distinto al desempeñado por el trabajador sustituido, siendo factible que las funciones concretas que realizaba el trabajador sustituido sean encomendadas, durante su ausencia, a otro trabajador de la empresa que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a desempeñar otras funciones no coincidentes con las del sustituido (STS 30/04/1994).

Para que se produzca una situación de interinidad, es necesaria la existencia de una correlación entre el puesto de trabajo no servido por titular y el que desempeña el interino. Ahora bien, en el supuesto que nos planteas no parece existir esa correlación o conexión entre el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador en situación de incapacidad temporal al que sustituyes y la vacante que pueda tener la empresa en otra provincia diferente, por lo que probablemente estemos ante un fraude de ley, siendo su consecuencia jurídica que el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido (art. 15.3 ET).

En este sentido, la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 18/03/1996 (Sentencia núm. 1733/1996 de 18 marzo; AS 1996\642), considera improcedente el despido de un trabajador interino cuya vacante, para la que se le había contratado, se hallaba en distinto centro de trabajo de aquel en el que el interino desempeñó sus servicios, por lo que el contrato carecía de causa.

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