Pregunta: Mi empresa ha hecho un despido colectivo y he aceptado una indemnización de 38 días por año, con tope de 24 mensualidades. Llevo trabajando desde febrero de 2021 y mi sueldo bruto anual es de 23.545.- Euros.

¿De cuánto sería esa indemnización? ¿Tendría que tributar por ella?

Indemnización por despido colectivo

En relación a la primera consulta que planteas (cuál es el importe de la indemnización que te corresponde por el despido colectivo), no podemos calcularla sin saber la fecha exacta de extinción del contrato de trabajo.

Ahora bien, el Consejo General del Poder Judicial dispone de una herramienta informática gratuita para el cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Para ello, basta introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario bruto (diario, mensual o anual), y obtendrás la indemnización correspondiente a la extinción del contrato de trabajo, según las causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que las interpreta. Es importante señalar que, aunque esta herramienta informática no es vinculante, sí es muy práctica para que cualquier interesado pueda obtener automáticamente dicha información.

En relación con la segunda cuestión, esto es, si la indemnización por despido tributaría o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), resultan aplicables el art. 7.e) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), y el art. 1 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Conforme a dichos preceptos, cabe señalar lo siguiente:

Con carácter general, están exentas del IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Ahora bien, debemos hacer las siguientes precisiones:

- El disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla.

- El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación.

Como excepción a esta regla general (exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido o cese en las cuantías establecidas en el ET), en los supuestos de despido colectivo (art. 51 ET) y despido objetivo individual del art. 52.c) ET (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) la exención del IRPF se aplica sobre la indemnización establecida para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades para los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, con aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del ET para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), en lugar de aplicarla sobre la indemnización prevista para estos supuestos (que es de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades).

Por lo tanto, y volviendo a la segunda consulta planteada, como la indemnización que vas a percibir por el despido colectivo (38 días por año, con tope de 24 mensualidades), supera la cuantía establecida para el despido improcedente (33 días por año, con tope de 24 mensualidades), tendrías que tributar únicamente por la cantidad que supere esta última.

En muchos casos (lamentablemente, en el tuyo no), esta cuantía que excede de la indemnización legal puede también disfrutar de una reducción de hasta el 30%, por considerarse una “renta irregular”, siempre que el trabajador haya estado contratado por la empresa más de dos años.

Por último, es importante señalar que no se consideran amparadas por la exención del IRPF (estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente), las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador, o para las que no esté establecido con carácter obligatorio en el ET el derecho del trabajador a percibir indemnización. Entre estos supuestos, cabe mencionar las indemnizaciones por extinción de contratos de trabajo temporales o de duración determinada previstas en el artículo 49.1 c) ET (así, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 22 de marzo de 2016, las considera no exentas, sin perjuicio de que se pueda aplicar una reducción por renta irregular si su período de generación es superior a dos años).

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